CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000002
ASUNTO: RL11-P-2002-000002
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 246 de fecha 27/01/2011; el cual ingreso al sistema en fecha 11/02/2002; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Yorman José Caraballo Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-07-1981, hijo de Solangel Caraballo y Rigoberto Patiño, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.945, residenciado en: Guayacán del Flores, sector 2, vereda 51, casa Nº 7, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como en efecto se acumula RL11-P-2002-000002 y RP11-P-2008-002483, quedando a cumplir la pena de Doce (12) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Robo Simple respectivamente; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
De la revisión de la causa Rl11-P-2002-000002; donde se evidencia que el penado YORMAN JOSÉ CARABALLO, estuvo detenido la primera vez con una pena de Diez (10) Años y Ocho (08) Meses , y en lo atinente a la causa RP11-P-2008- 2483, de la revisión de la misma, se desprende que se evidencia que dicho penado fue condenado a Cuatro (04) Años de conformidad a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal; y el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena resultante de la acumulación, vale decir de Doce (12) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 01/08/2008, hasta la fecha 27/01/2011; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y veintiséis (26) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año, Dos (02) Meses, Veintiocho (28) Días.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Yorman José Caraballo Caraballo, venezolano, natural de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-07-1981, hijo de Solangel Caraballo y Rigoberto Patiño, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.945, residenciado en: Guayacán del Flores, sector 2, vereda 51, casa Nº 7, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el cual se encuentra detenido por primera vez en fecha 29/12/2001, y en lo atinente a la causa RP11-P-2008- 2483, se considero conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena resultante de la acumulación articulo 88 del Código Penal; decir de Doce (12) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
En Consecuencia se acuerda descontar al penado Yorman José Caraballo Caraballo, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Un (01) año, Dos (02) Meses, Veintiocho (28) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha (28/02/2011); los cuales se observan en el siguiente computo:
Tiene Detenido: Desde 29/12/2001 hasta 11/01/2007; con un tiempo de Cinco (05) Años, y Doce (12) Días; (Más Primera Redención) de: Un (01) año, Nueve (09) Meses, Veintidós (22) Días; aunado al tiempo de pena cumplida en libertad condicional de Un (01) Año; Seis (06) Meses, Quince (15) Días; y un segunda detención desde 26/07/2008 hasta 28/02/2011; de Dos (02) Años; Siete (07) meses y dos (02) Días; y la presente redención Un (01) Año; Dos (02) Meses; Veintiocho (28) Días; Totalizando una pena integral con Redención de: Doce (12) Años; Dos (02) Meses, Veintiún (21) Días; faltándole por cumplir: Cinco (05) Meses; y Nueve (09) Días; pena que vencerá en fecha: 05/11/2011.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñones.
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