CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000587
ASUNTO: RP11-P-2009-000587

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 224 de fecha 27/01/2011; el cual ingreso al sistema en fecha 11/02/2011; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado WILMER JOSE HERNANDEZ RAMOS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.550.623, nacido en fecha 17-10-1.984, de 24 años de edad, hijo de Raimundo Hernández y Migdalia Ramos; y domiciliado en: Sector Civisa, Casa S/N, de Río Salado, Vía Macuro, casa S/N, cerca del Río Civisa, Municipio Valdez, estado Sucre, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 17/05/2010, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 40 al 43 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al penado WILMER JOSE HERNANDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.550.623, por OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 02/04/2009 hasta la fecha 27/01/2011 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: y Un (1) Año, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Diez (10) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: WILMER JOSE HERNANDEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.550.623, el cual fue condenado en fecha 17/05/2010, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Cuatro (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Diez (10) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido desde 27/03/2009 hasta la fecha 24/02/2011; los cuales se observan en el siguiente computo: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintisiete (27) Días; (Más la Redención) de fecha de hoy Diez (10) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Nueve (09) Meneses; Veinticuatro (24) Días, Doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Dos (02) Meses; Cinco (05) Días y Doce (12) horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 29/04/2012; y podrá optar al confinamiento de la pena en fecha 29/04/2011 a las Doce (12) Horas.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. Maria Auxiliadora Quiñónez.