CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004118
ASUNTO: RP11-P-2007-004118
“REVOCATORIA DE BENEFICIO”
Visto el oficio N° 0059-2011, de fecha 24/01/2011, emanado por el Abogado Daniel Marcano; en su Carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 5. Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual remite anexo a la presente Solicitud de Revocatoria, correspondiente al Penado: Enzo José Pérez Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.766; a quien este tribunal le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
PRIMERO: El Penado Enzo José Pérez Díaz, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.766, nacido en fecha 05-10-82, de 26 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Betzaida Díaz y Benicio Pérez, y domiciliado en: Caserio de Ño Carlos, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela Básica de Ño Carlos, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, permaneciendo detenido en el internado judicial de la ciudad de Carúpano; por considerarlo culpable en la comisión del delito de distribución ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su Tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad
SEGUNDO: En fecha 2806/2009, se le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado de conformidad con lo previsto en los artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
TERCERO: El Penado: José Pérez Díaz; se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:-
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por
Éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado
de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa
De la Revocatoria del presente Beneficio.-
CUARTO: Establece el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido. “
Ahora bien, analizado el presente articulo, considera este juzgador que lo mas procedente y ajustado a derecho, es revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena, de destacamento de trabajo acordada al José Pérez Díaz; por cuanto se observa que incumplió con la condición impuestas por este Tribunal, en las establecidas en el ordinal 7° y 8° del precitadas condiciones.
En Consecuencia, de la revisión hecha al presente asunto, se observa el oficio N° 345-07 emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su Condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 5. Carúpano, estado Sucre. Inserto a los folios ( y ) de la Primera pieza, SOLICITUD DE REVOCATORIA correspondiente al Ciudadano José Pérez Díaz, del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, que le fuera acordado en fecha 28/06/2009, por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas por el Juez, ni las indicaciones del delegado de prueba, ya que presuntamente se encuentra fugado; Mediante el cual solicita la Ratificación de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, es por lo que considera este Juzgador que el Penado José Pérez Díaz; Incumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la suspensión Condicional de la Pena ;,correspondiente al acordada al Penado José Pérez Díaz y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, consistente “Suspensión Condicional de la Pena”, que venia haciendo uso y disfrute el Penado: Enzo José Pérez Díaz, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.766, nacido en fecha 05-10-82, de 26 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Betzaida Díaz y Benicio Pérez, y domiciliado en: Caserio de Ño Carlos, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela Básica de Ño Carlos, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Director del Internado de esta Ciudad, informándole que el penado se encuentra en la Comandancia de Policía de la Ciudad de Carúpano estado Sucre; así mismo se acuerda Librar Oficio, junto con Boleta de Encarcelación, a la Comandancia de Policía de la Ciudad de Carúpano que deberá remitir al penado de causa al Internado Judicial; dando Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal; y una vez tramitado su traslado in formar a este Despacho y al tribunal que libro su aprensión en la nueva investigación.
Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
4.-Al Comandante de Policía de la Ciudad de Carúpano.
Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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