CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de febrero de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000859
ASUNTO: RP11-P-2006-000859
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de julio del año 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOEL JOSE GIL, venezolano, de 24- años de edad, de profesión u oficio albañil, nacido el 05-11-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.358-, hijo de José Marín Gil- y Arcaya Gil, y residenciado en Calle Santa Rosa, Calle bolívar es la principal, Casa 03, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrió el hecho), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado JOEL JOSE GIL, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrió el hecho), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 17 de febrero de 2006, situación procesal que se mantuvo hasta el día 19 de febrero de 2006, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOEL JOSE GIL, venezolano, de 24- años de edad, de profesión u oficio albañil, nacido el 05-11-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.358-, hijo de José Marín Gil- y Arcaya Gil, y residenciado en Calle Santa Rosa, Calle bolívar es la principal, Casa 03, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de julio del año 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOEL JOSE GIL, venezolano, de 24- años de edad, de profesión u oficio albañil, nacido el 05-11-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.358-, hijo de José Marín Gil- y Arcaya Gil, y residenciado en Calle Santa Rosa, Calle bolívar es la principal, Casa 03, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrió el hecho), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día jueves, 26 de mayo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal N° 4 Abg. Annia Nuñez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Joel José Gil. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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