CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000003
ASUNTO: RJ11-P-2003-000003

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: JESUS SALVADOR PLAZA ZABALA; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado: JESUS SALVADOR PLAZA ZABALA, quien es venezolano, indocumentado, nacido en fecha 23-07-1983, de profesión u oficio indefinido, hijo de Gregorio Plaza y Santa Zabala, residenciado en Doña Bartola, calle principal, casa s/n, Yaguaraparo Estado Sucre, quien fue sentenciado a cumplir la pena de Siete (7) años Nueve (9) meses y Diez (10) días , por la comisión de los Delitos, de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal y el delito de Acto Lascivos Agravados previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en concordancia con el artículo 375 ordinal 1ero ambos del Código Penal, en perjuicio de Omissis, respectivamente.

SEGUNDO: El penado JESUS SALVADOR PLAZA ZABALA, se encuentra detenido desde el día 12-05-2003, hasta la presente fecha, 23-03-2006, tiene Detenido Dos (2) años Diez (10) meses Once (11) días, faltándole por cumplir, Cuatro (4) años; Diez (10) meses y Veintinueve (29) días, que vencerá el Día 22 de Febrero del 2011.

TERCERO: Por lo se desprende que el penado cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.

Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:

Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado JESUS SALVADOR PLAZA ZABALA, quien es venezolano, indocumentado, nacido en fecha 23-07-1983, de profesión u oficio indefinido, hijo de Gregorio Plaza y Santa Zabala, residenciado en Doña Bartola, calle principal, casa s/n, Yaguaraparo Estado Sucre; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se acuerda librar Boleta de libertad plena a nombre del penado; al Internado Judicial de Carabobo ; Tocuyito; haciéndole saber sobre la presente decisión y de igual forma remitirla vía fax. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes; en consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.