CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de febrero de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002420
ASUNTO: RP11-P-2010-002420
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de enero del presente año por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FRANKLIN JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Carúpano el día 10-02-1983, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santa Espinoza Rodríguez, manifiesta no conocerlo, titular de la cédula de identidad N 16.841.485, y residenciado en Charallave Sector Quebrada de Piedra casa S/N, Por la Alcabala Vía El Pilar, Casa Nº S/N Carúpano Estado Sucre y ADRIAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, el día 12-09-1991, oficio Albañil, hijo de Maryeli Marcano y José Ángel Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 25.479.554, y residenciado en Charallave, Quebrada de Piedra Vía el Lazo, Casa N° S/N Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados FRANKLIN JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ y ADRIAN JOSE RODRIGUEZ, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA GONZÁLEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 23 de octubre de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 20 de enero de 2011, fecha en que se decretó a favor de la misma medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicha penada estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Tres (03), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a FRANKLIN JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Carúpano el día 10-02-1983, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santa Espinoza Rodríguez, manifiesta no conocerlo, titular de la cédula de identidad N 16.841.485, y residenciado en Charallave Sector Quebrada de Piedra casa S/N, Por la Alcabala Vía El Pilar, Casa Nº S/N Carúpano Estado Sucre y ADRIAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, el día 12-09-1991, oficio Albañil, hijo de Maryeli Marcano y José Ángel Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 25.479.554, y residenciado en Charallave, Quebrada de Piedra Vía el Lazo, Casa N° S/N Carúpano Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 20de enero del año 2011 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a FRANKLIN JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Carúpano el día 10-02-1983, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santa Espinoza Rodríguez, manifiesta no conocerlo, titular de la cédula de identidad N 16.841.485, y residenciado en Charallave Sector Quebrada de Piedra casa S/N, Por la Alcabala Vía El Pilar, Casa Nº S/N Carúpano Estado Sucre y ADRIAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, el día 12-09-1991, oficio Albañil, hijo de Maryeli Marcano y José Ángel Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 25.479.554, y residenciado en Charallave, Quebrada de Piedra Vía el Lazo, Casa N° S/N Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SONIA GONZÁLEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día jueves 10 de marzo de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Robert Villalba, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados Franklin José Espinoza Rodríguez y Adrián José Rodríguez. Finalmente, por cuanto los penados se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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