CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003102
ASUNTO: RP11-P-2006-003102

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RAMON ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, Soltero, de 223 años de edad, nacido en fecha 12-06-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 19.797.147, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Parare, Urbanización Antonio José de Sucre Casa Nº 27, Maturín, Estado Monagas; hijo de Omaira Emilia Rodríguez Figueroa y Ramón Silva, teléfono 0291-896-3425, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado RAMON ERNESTO RODRIGUEZ, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCIA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 23 de septiembre de 2006, situación procesal que se mantuvo hasta el día 25 de septiembre de 2006, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) días; de igual forma se observa que al folio sesenta y ocho (68) del presente asunto penal, existe orden de aprehensión contra el penado up supra, orden que se materializo en fecha 03 de abril de 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 06 de abril de 2009, fecha en que se decretó nuevamente a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Tres (03) días; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a RAMON ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, Soltero, de 223 años de edad, nacido en fecha 12-06-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 19.797.147, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Parare, Urbanización Antonio José de Sucre Casa N° 27, Maturín, Estado Monagas; hijo de Omaira Emilia Rodríguez Figueroa y Ramón Silva, teléfono 0291-896-3425, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RAMON ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, Soltero, de 223 años de edad, nacido en fecha 12-06-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 19.797.147, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Parare, Urbanización Antonio José de Sucre Casa Nº 27, Maturín, Estado Monagas; hijo de Omaira Emilia Rodríguez Figueroa y Ramón Silva, teléfono 0291-896-3425, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDON GARCIA. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes, 03 de Mayo de 2011, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Público Penal Nº 3 Abg. Edgar Brito, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Ramón Ernesto Rodríguez. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez