CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de febrero de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002300
ASUNTO: RP11-P-2006-002300
Visto oficio Nº 9700-226-1063, de fecha 14/02/2011 emanado del Lcdo. Juan Bautista Carmona Bastida Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en el cual informa que el ciudadano JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.882.241, se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía Nº 03 de esta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a es organismo el día 14/02/2011, tal como consta de actuaciones recibidas en fecha 15-02-2011 por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el asunto RP11-P-2006-002300, donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-04-2010. Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que en fecha 06/04/2010 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal dictó Orden de Aprehensión al ciudadano JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ, ello por cuanto en diferentes oportunidades no había comparecido a los actos de audiencia preliminar obstaculizando con ello el proceso que se le sigue, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2, 3 y en su último aparte, en relación con el artículo 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 08 de abril de 2010 se libro oficio Nº RJ11OFO2010002640, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, informándole de la Orden de Aprehensión antes referida. Siendo materializada dicha orden de aprehensión en fecha 24-09-2010, tal y como consta al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza Nº 1 del presente asunto penal, según oficio Nº 9700-226-6795 de fecha 25-09-2010. Así mismo se observa que en fecha 13 de enero de 2010, se condenó al ciudadano: JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ; titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.882.241, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrió el hecho), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto concluya el presente proceso penal. De igual forma, en fecha 07-02-2011 fue recibido el presente asunto penal, en este Juzgado Primero de Ejecución, observando que obviaron dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 06 de abril de 2010 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Ejecución, visto que por omisión, no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, la orden de Aprehensión dictada por dicho Tribunal Primero de Control en fecha 08/04/2010, considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad del ciudadano PEDRO JESÚS MARCANO BELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.241, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD, del ciudadano JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/08/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.882.241, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lucas Brito y Elizabeth Bonillo y residenciado en: el Barrio Arreo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, de igual forma, a los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar Audiencia de Imposición, para el día 16/02/2011 a las 9:00 horas de la Mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIPOL, el requerimiento de fecha 08 de abril de 2010, dictada en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ, mediante oficio Nº RJ11OFO2010002640. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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