CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de febrero de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001109
ASUNTO: RP11-P-2010-001109
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA a los ciudadanos LUISA DEL VALLE MARÍN VELÁSQUEZ, venezolana, 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.958.267, natural de esta ciudad, nacida 16-04-62, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de BENJAMIN MEDINA Y MARIA DEL VALLE MARIN, residenciada la Urb. Primero de mayo, Calle Primero de Mayo, casa S/N, Carúpano, cerca de la Bodega la Rosca, Estado Sucre; y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, venezolano, 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.033.276, natural del Muelle de Cariaco, nacida 10-12-54, de profesión u oficio Latonero, hijo de Demetrio José Rojas Y Inés Maria Jiménez, residenciado la Urb. Primero de mayo, Calle Primero de Mayo casa S/N, en el Pueblo de Juan Antonio hacia la Vía de Caripito Casa S/N cerca de la Bodega de Ernesta Figueroa Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en los artículos 470 en concordancia con el articulo 540 del Código Penal, y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados LUISA DEL VALLE MARÍN VELÁSQUEZ y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, anteriormente identificados fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en los artículos 470 en concordancia con el articulo 540 del Código Penal, y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 04 de junio de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 05 de noviembre de 2010, fecha en que se decretó a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dichos penados estuvieron detenido por el lapso de Cinco (05) Meses y Un (01) Día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Veintinueve(29), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUISA DEL VALLE MARÍN VELÁSQUEZ, venezolana, 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.958.267, natural de esta ciudad, nacida 16-04-62, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de BENJAMIN MEDINA Y MARIA DEL VALLE MARIN, residenciada la Urb. Primero de mayo, Calle Primero de Mayo, casa S/N, Carúpano, cerca de la Bodega la Rosca, Estado Sucre; y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, venezolano, 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.033.276, natural del Muelle de Cariaco, nacida 10-12-54, de profesión u oficio Latonero, hijo de Demetrio José Rojas Y Inés Maria Jiménez, residenciado la Urb. Primero de mayo, Calle Primero de Mayo casa S/N, en el Pueblo de Juan Antonio hacia la Vía de Caripito Casa S/N cerca de la Bodega de Ernesta Figueroa Carúpano Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUISA DEL VALLE MARÍN VELÁSQUEZ, venezolana, 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.958.267, natural de esta ciudad, nacida 16-04-62, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de BENJAMIN MEDINA Y MARIA DEL VALLE MARIN, residenciada la Urb. Primero de mayo, Calle Primero de Mayo, casa S/N, Carúpano, cerca de la Bodega la Rosca, Estado Sucre; y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ, venezolano, 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.033.276, natural del Muelle de Cariaco, nacida 10-12-54, de profesión u oficio Latonero, hijo de Demetrio José Rojas Y Inés Maria Jiménez, residenciado la Urb. Primero de mayo, Calle Primero de Mayo casa S/N, en el Pueblo de Juan Antonio hacia la Vía de Caripito Casa S/N cerca de la Bodega de Ernesta Figueroa Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en los artículos 470 en concordancia con el articulo 540 del Código Penal, y artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el martes 10 de mayo de 2011, a las 2:45 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Privado Abg. Luís Felipe Leal, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la penada. Finalmente, por cuanto la penada se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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