CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001841
ASUNTO: RP11-P-2010-001841

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre del año 2010 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YANITZA JOSEFINA CALDEA, quien dijo ser venezolana, natural de Guiria, del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1974, titular de Cédula de Identidad Nº 14.611.322, de profesión u oficio: oficios del hogar, hija de: Daniel Guedez y Martha Caldea, domiciliado en: El Sector la Victoria, Casa Nº 265, de esta localidad, cerca de la bodega del señor “nene”, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABANDONO, previsto y sancionado en el artículo 435 en su primer aparte del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

La penada YANITZA JOSEFINA CALDEA, anteriormente identificada fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABANDONO, previsto y sancionado en el artículo 435 en su primer aparte del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña OMISSIS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 31 de agosto de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 07 de diciembre de 2010, fecha en que se decretó a favor de la misma, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicha penada estuvo detenido por el lapso de Tres (03) Meses y Seis (06) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que la penada de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YANITZA JOSEFINA CALDEA, quien dijo ser venezolana, natural de Guiria, del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1974, titular de Cédula de Identidad Nº 14.611.322, de profesión u oficio: oficios del hogar, hija de: Daniel Guedez y Martha Caldea, domiciliado en: El Sector la Victoria, Casa Nº 265, de esta localidad, cerca de la bodega del señor “nene”, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener la penada de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre del año 2010 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YANITZA JOSEFINA CALDEA, quien dijo ser venezolana, natural de Guiria, del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1974, titular de Cédula de Identidad Nº 14.611.322, de profesión u oficio: oficios del hogar, hija de: Daniel Guedes y Martha Caldea, domiciliado en: El Sector la Victoria, Casa Nº 265, de esta localidad, cerca de la bodega del señor “nene”, Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABANDONO, previsto y sancionado en el artículo 435 en su primer aparte del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña OMISSIS. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener la penada de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Martes 26 de Abril de 2011, a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensor Público Penal Nº 3 Abg. Edgar Brito, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la penada. Finalmente, por cuanto la penada se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez