CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001192
ASUNTO: RP11-P-2010-001192

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre del año 2010 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ARCÁNGEL MONTILLA, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.231.662, de profesión u oficio Agricultor, de 51 años de edad, nacido en fecha 29-09-1.958, hijo de Marcelino Rondón y Catalina Montilla y domiciliado en la Comunidad de Coicual, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez del estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano HÉCTOR FIGUEROA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado MIGUEL ARCÁNGEL MONTILLA, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano HÉCTOR FIGUEROA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 12 de junio de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 02 de diciembre de 2010, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicha penado estuvo detenido por el lapso de Cinco (05) Meses y Veinte (20) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a MIGUEL ARCÁNGEL MONTILLA, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.231.662, de profesión u oficio Agricultor, de 51 años de edad, nacido en fecha 29-09-1.958, hijo de Marcelino Rondón y Catalina Montilla y domiciliado en la Comunidad de Coicual, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez del estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre del año 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ARCÁNGEL MONTILLA, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.231.662, de profesión u oficio Agricultor, de 51 años de edad, nacido en fecha 29-09-1.958, hijo de Marcelino Rondón y Catalina Montilla y domiciliado en la Comunidad de Coicual, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez del estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano HÉCTOR FIGUEROA. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 07 de Abril de 2011, a las 2:45 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 6 Abg. Ubencia Quijada, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado. Finalmente, por cuanto la penada se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez