CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de febrero de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000153
ASUNTO: RP11-P-2010-000153
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre del año 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 31-05-1985, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.590.574, de profesión u oficio Chofer; hijo de Luis Alejandro Márquez y Siolides Medina , residenciado en Guasimal Abajo, Vía Principal, Casa S/n, cerca de la Escuela Bolivariana hacia la parte de Arriba, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; y CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha: 24-08-1986, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.909.936, de profesión u oficio Chofer hijo de Luís Alejandro Márquez y Siolides Medina , residenciado en Guasimal Abajo, Vía Principal, Casa S/n, cerca de la Escuela Bolivariana hacia la parte de Abajo, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MODESTO GONZÁLEZ GÓMEZ y MODESTO GONZÁLEZ CAMPOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados LUIS ALEXANDER MARQUEZ MEDINA y CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MODESTO GONZÁLEZ GÓMEZ y MODESTO GONZÁLEZ CAMPOS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa, en fecha 22 de enero de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 23 de enero de 2010, fecha en que se decretó a favor de los mismos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dichos penados estuvieron detenidos por el lapso de Un (01) Día; quedándoles por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUIS ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 31-05-1985, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.590.574, de profesión u oficio Chofer; hijo de Luis Alejandro Márquez y Siolides Medina , residenciado en Guasimal Abajo, Vía Principal, Casa S/n, cerca de la Escuela Bolivariana hacia la parte de Arriba, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; y CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha: 24-08-1986, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.909.936, de profesión u oficio Chofer hijo de Luís Alejandro Márquez y Siolides Medina , residenciado en Guasimal Abajo, Vía Principal, Casa S/n, cerca de la Escuela Bolivariana hacia la parte de Abajo, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener los penados de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre del año 2010 por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 31-05-1985, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.590.574, de profesión u oficio Chofer; hijo de Luis Alejandro Márquez y Siolides Medina , residenciado en Guasimal Abajo, Vía Principal, Casa S/n, cerca de la Escuela Bolivariana hacia la parte de Arriba, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; y CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MEDINA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha: 24-08-1986, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.909.936, de profesión u oficio Chofer hijo de Luís Alejandro Márquez y Siolides Medina , residenciado en Guasimal Abajo, Vía Principal, Casa S/n, cerca de la Escuela Bolivariana hacia la parte de Abajo, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MODESTO GONZÁLEZ GÓMEZ y MODESTO GONZÁLEZ CAMPOS. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Martes 12 de Abril de 2011, a las 02:45 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados. Finalmente, por cuanto los penados se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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