CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de febrero de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002305
ASUNTO: RP11-P-2008-002305
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARMEN RAMONA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.367, nacida en fecha 28-07-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrera, hija de Manuel Antonio Vásquez Hernández y Carmen Rodríguez, y domiciliada en San Martín, Sector Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
La penada CARMEN RAMONA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificada fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 02 de julio de 2008, situación procesal que se mantuvo hasta el día 14 de julio de 2008, fecha en que se decretó a favor de la misma medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicha penada estuvo detenido por el lapso de Doce (12) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Dieciocho (18), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que la penada de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CARMEN RAMONA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.367, nacida en fecha 28-07-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrera, hija de Manuel Antonio Vásquez Hernández y Carmen Rodríguez, y domiciliada en San Martín, Sector Carúpano Arriba, Calle Principal, no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener la penada de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre del año 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARMEN RAMONA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.367, nacida en fecha 28-07-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrera, hija de Manuel Antonio Vásquez Hernández y Carmen Rodríguez, y domiciliada en San Martín, Sector Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener la penada de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 07 de Abril de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo Díaz, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la penada. Finalmente, por cuanto la penada se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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