CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de febrero de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002857
ASUNTO: RP11-P-2007-002857
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de diciembre del año 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ANGEL GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Irapa, de estado civil Soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 29-10-60; Titular de Cédula de Identidad Nº 6.202.079, de profesión u oficio Agricultor, hijo Maria González y Rafael Salazar, y domiciliado en: Calle Principal San Antonio de Irapa, Casa S/N, en la esquina de Siverio, Municipio Mariño Estado Sucre; y a ALEIDA ESMERALDA GUERRERO MORALES, quien es venezolana, natural del Táchira, San Cristóbal, de estado civil Soltera, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-03-75; Titular de Cédula de Identidad N° 9.347.365, de profesión u oficio Comerciante, hija de Leocadia Morales de Guerrero y José del Carmen Guerrero, y domiciliado en: Calle Principal, San Antonio, Casa S/N, es casa en construcción, en la esquina de Siverio, Municipio Mariño Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ y ALEIDA ESMERALDA GUERRERO MORALES anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 23 de agosto de 2007, situación procesal que se mantuvo hasta el día 26 de agosto de 2007, fecha en que se decretó a favor de los mismos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dichos penados estuvieron detenidos por el lapso de Tres (03) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintisiete (27), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a MIGUEL ANGEL GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Irapa, de estado civil Soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 29-10-60; Titular de Cédula de Identidad Nº 6.202.079, de profesión u oficio Agricultor, hijo Maria González y Rafael Salazar, y domiciliado en: Calle Principal San Antonio de Irapa, Casa S/N, en la esquina de Siverio, Municipio Mariño Estado Sucre. Y a ALEIDA ESMERALDA GUERRERO MORALES, quien es venezolana, natural del Táchira, San Cristóbal, de estado civil Soltera, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-03-75; Titular de Cédula de Identidad N° 9.347.365, de profesión u oficio Comerciante, hija de Leocadia Morales de Guerrero y José del Carmen Guerrero, y domiciliado en: Calle Principal, San Antonio, Casa S/N, es casa en construcción, en la esquina de Siverio, Municipio Mariño Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener los penados de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de enero del año 2011 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MIGUEL ANGEL GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Irapa, de estado civil Soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 29-10-60; Titular de Cédula de Identidad Nº 6.202.079, de profesión u oficio Agricultor, hijo Maria González y Rafael Salazar, y domiciliado en: Calle Principal San Antonio de Irapa, Casa S/N, en la esquina de Siverio, Municipio Mariño Estado Sucre. Y a ALEIDA ESMERALDA GUERRERO MORALES, quien es venezolana, natural del Táchira, San Cristóbal, de estado civil Soltera, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-03-75; Titular de Cédula de Identidad N° 9.347.365, de profesión u oficio Comerciante, hija de Leocadia Morales de Guerrero y José del Carmen Guerrero, y domiciliado en: Calle Principal, San Antonio, Casa S/N, es casa en construcción, en la esquina de Siverio, Municipio Mariño Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Martes 26 de Abril de 2011, a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensor Público Penal Nº 3 Abg. Edgar Brito, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
|