CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000393
ASUNTO: RP11-P-2007-000393

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre del año 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSE ISRAEL CHIRIGUITA PEÑA, venezolano, de 30 años de edad, concubino, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.894.741, nacido en Guiria, en fecha 14-06-1979, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucas Chiriguita y Carmen Teresa Peña, residenciado en la Urb. Primero de Marzo, Casa S/N, frente al polideportivo valle verde, de la ciudad Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado JOSE ISRAEL CHIRIGUITA PEÑA, anteriormente identificado fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 26 de febrero de 2007, situación procesal que se mantuvo hasta el día 27 de febrero de 2007, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicha penado estuvo detenido por el lapso de Un (01) día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Veintinueve (29), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOSE ISRAEL CHIRIGUITA PEÑA, venezolano, de 30 años de edad, concubino, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.894.741, nacido en Guiria, en fecha 14-06-1979, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucas Chiriguita y Carmen Teresa Peña, residenciado en la Urb. Primero de Marzo, Casa S/N, frente al polideportivo valle verde, de la ciudad Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre del año 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSE ISRAEL CHIRIGUITA PEÑA, venezolano, de 30 años de edad, concubino, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.894.741, nacido en Guiria, en fecha 14-06-1979, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucas Chiriguita y Carmen Teresa Peña, residenciado en la Urb. Primero de Marzo, Casa S/N, frente al polideportivo valle verde, de la ciudad Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 07 de Abril de 2011, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo Díaz, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la penada. Finalmente, por cuanto la penada se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez