CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001673
ASUNTO: RJ11-P-2010-000025

ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS

Visto que en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2011, se encontraba fijado el acto de audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RP11-P-2010-001673, seguido en contra de los acusados: CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO y MAGNO JOSÉ RUIZ SALGADO, por la presunta comisión por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 405, 415, en concordancia con el articulo 83 y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de LUÍS YOHEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ Y OSCAR LUÍS JIMÉNEZ, en presencia de las partes este Tribunal dictó la siguiente decisión:
Revisado como ha sido la presente causa este tribunal observa: Que en el acta de fecha: 25-01-2011, cursante a los folios 69 al 71 de la segunda pieza procesal, donde se constituyo como Tribunal Unipersonal de Juicio y donde se dejo constancia que la causa era seguida a los dos acusados: Cristian José Rivera Salgado y Magno José Ruiz Salgado y de la revisión del presente asunto se observa que el acusado: Magno José Ruiz Salgado, no se encontraba a la orden de este Tribunal; sino a la orden del Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, por lo que considera este Tribunal en aras de garantizarle el debido proceso y el derecho Constitucional a la Defensa de los acusado, se acuerda dejar sin efecto la Constitución de Tribunal Unipersonal de fecha 25-01-2011, y las actuaciones subsiguiente al mismo.
Asimismo el Tribunal dejó constancia que el día 22-02-2011, se recibió del Tribunal Primero de Juicio, la causa N° RJ11-P-2010-000025, seguida al acusado: MAGNO JOSÉ RUIZ SALGADO, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 405, 415, en concordancia con el articulo 83 y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de LUÍS MARTÍNEZ JIMÉNEZ Y OSCAR LUÍS JIMÉNEZ, la cual se encuentra en la etapa de constitución de tribunal Mixto, fijada para el día: 24-02-2011; y vista la solicitud de la Defensa Publica, Abg. Sandra Kassis, quien solicito la acumulación de ambas causa, al respecto este Tribunal observa: que ambas causas penales cursan actualmente por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la etapa de Constitución del Tribunal Mixto, y que efectivamente es seguida a los mismos acusados y por el mismo hecho punible, por lo que en amparo de los artículos 66, 70, numeral 4 y el artículo 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio ACUERDA LA ACUMULACIÓN de ambas causas.
Ahora bien, vista la acumulación de las causas que anteceden, este Tribunal observa que ambas causas se encuentra convocadas para la celebración de la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, por lo que se fija la audiencia, para el día 04-03-2011, a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.
De igual manera se observa que el acusado: Cristian José Rivera Salgado, solicito a este tribunal su traslado para el Internado Judicial de esta Cuidad, y aun se encuentra detenido en las instalaciones de la Comandancia de la Policía de esta Cuidad, es por lo que se ACUERDA RATIFICAR el traslado del acusado de autos, desde la Comandancia de la policía de Carúpano, hasta el Internado Judicial de esta Cuidad. Líbrese las notificaciones correspondientes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas Nº RP11-P-2010-001673 y RJ11-P-2010-000025, seguidas en contra de los acusados: CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO y MAGNO JOSÉ RUIZ SALGADO. En consecuencia, quedando como causa principal la signada con el RP11-P-2010-001673, por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº RJ11-P-2010-000025, conformadas por dos piezas procesales, signados con el N° 1 y 2, todo de conformidad con el artículo 77, 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se fija la Constitución del Tribunal Mixto para el día: 04-03-2011, a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.
Y por cuanto se observa así mismo que el acusado: CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO, solicito en fecha 11-01-2011, a este tribunal su traslado para el Internado Judicial de esta Cuidad, y aun se encuentra detenido en las instalaciones de la Comandancia de la Policía de esta Cuidad, es por lo que se ACUERDA RATICIAR el traslado del acusado de autos, desde la Comandancia de la policía de Carúpano, hasta el Internado Judicial de esta Cuidad. Líbrese las notificaciones correspondientes.
Quedan convocados los presentes en sala con la firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda notificar a las partes que no comparecieron a la audiencia de la presente acumulación y del acto de Convocatoria a la Constitución del Tribunal Mixto. Líbrese las notificaciones correspondientes a las víctimas y candidatos a escabinos. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, anexo a Boleta de Ingreso dirigido al Internado Judicial de esta Cuidad, a los fines de que realice el traslado del acusado CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO, hasta las instalaciones de dicho Internado Judicial. Líbrese las Boletas de Traslados de ambos acusados para la fecha antes señalada, al Director del Internado Judicial de esta Cuidad. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO