REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002860
ASUNTO: RP11-P-2006-002860
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO INTERRUMPIDO
EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
Vista la Interrupción del presente asunto penal, seguido a los acusados: Antonio Rafael Carrera, Edwin Valmori Ibarreto Villegas y Elvis Manuel Ibarreto Villegas, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal anterior, y establecido en el artículo 409 vigente ejusdem, en perjuicio de Una Niña (Occisa ampliamente identificada en autos), Lesiones Personales Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el último aparte del artículo 411 del Código Penal anterior, y artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Ángel Ramón Marín, y Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en relación con el último aparte del artículo 411 del Código Penal anterior, en perjuicio de Una Niña (ampliamente identificada en autos). Este Tribunal Primero de Juicio a los fines de decidir observa:
Primero: De la revisión exhaustiva del presente asunto de las audiencias realizadas, se desprende que se dio inicio al Juicio Oral y Público en fecha 12 de Enero de 2011, siendo Suspendido en virtud que no estaban presente los otros medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico, para el día 25-01-2011, siendo Suspendido en virtud que no estaban presente los otros medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico, para el día 07-02-2011, en esa fecha no comparecieron los Defensores Privados Abg. Luís Beltran Rivas, Abg. Luís Rodríguez y Abg. Johanna Moya (quienes representan a los acusados Edwin Valmori Ibarreto Villegas y Elvis Manuel Ibarreto Villegas), y ninguno de los medios de pruebas, ni expertos ni testigos, previamente convocados, por lo que el Juez en virtud de esto Acordó Suspender el Debate Oral y Público de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico, para el día 09-02-2011, en esa fecha no comparecieron los Defensores Privados Abg. Luís Beltran Rivas, Abg. Luís Rodríguez y Abg. Johanna Moya (quienes representan a los acusados Edwin Valmori Ibarreto Villegas y Elvis Manuel Ibarreto Villegas), y ninguno de los medios de pruebas, ni expertos ni testigos, previamente convocados, por lo que el Juez en virtud de esto Acordó Suspender el Debate Oral y Público de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico, para el día 10-02-2011, en esa fecha no comparecieron los Defensores Privados Abg. Luís Beltran Rivas, Abg. Luís Rodríguez y Abg. Johanna Moya (quienes representan a los acusados Edwin Valmori Ibarreto Villegas y Elvis Manuel Ibarreto Villegas), el acusado Elvis Manuel Ibarreto Villegas, y ninguno de los medios de pruebas, ni expertos ni testigos, previamente convocados, por lo que el Juez en virtud de esto Acordó Suspender el Debate Oral y Público de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico, para el día 11-02-2011, en esa fecha no comparecieron los Defensores Privados Abg. Luís Beltran Rivas, Abg. Luís Rodríguez y Abg. Johanna Moya (quienes representan a los acusados Edwin Valmori Ibarreto Villegas y Elvis Manuel Ibarreto Villegas), el acusado Elvis Manuel Ibarreto Villegas, y ninguno de los medios de pruebas, ni expertos ni testigos, previamente convocados, y siendo que el día Viernes 11-02-2011, fue el Undécimo día contado desde la última Audiencia en la cual se había Suspendido el Debate Oral y Público, no pudiéndose reanudar el presente Juicio dentro de dicho lapso, y como ya se menciono por cuanto no comparecieron los Defensores Privados Abg. Luís Beltran Rivas, Abg. Luís Rodríguez y Abg. Johanna Moya (quienes representan a los acusados Edwin Valmori Ibarreto Villegas y Elvis Manuel Ibarreto Villegas), el acusado Elvis Manuel Ibarreto Villegas, y ninguno de los medios de pruebas, ni expertos ni testigos, previamente convocados, para ser evacuados en dicha fecha, y continuar con el desarrollo del mismo.
Segundo: Establece el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal: “Concentración y Continuidad” El Tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, comprendidos continuamente, solo en los casos siguientes…
(….) 2, Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
De conformidad con la norma transcrita, dispone que el debate oral debe realizarse en un solo día, aunque también prevee la alternativa, de que si ello no fuere posible, se celebrare dicho juicio en el menor numero de días consecutivos.
Tercero: Así mismo, establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal: “Decisión sobre la Suspensión” El Tribunal decidirá la suspensión y anunciara el día y hora en que continuara el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez Presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.”
Cuarto: Ahora bien, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ”Si el debate no se reanudara a mas tardar al undécimo día después de la suspensión se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
De la norma en comento, se desprende, que la prolongación excesiva de las suspensiones atenta contra la memoria de los Jueces y Escabinos, por lo cual el legislador venia obligado a poner un límite en el tiempo a las suspensiones de las audiencias, y escogió el de diez (10) días, garantizando de esta manera la Inmediación, Concentración y Continuidad, principios rectores del proceso penal. Ahora bien, se evidencia que los días transcurridos desde el inicio del Debate Oral y Público, en el presente caso Opero la Interrupción del Juicio, por que la Suspensión que se suscito durante el desarrollo del mismo, fue por motivos injustificados por parte de uno de los acusados y sus Defensores Privados, que dio como consecuencia la interrupción del Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, afectando de esta manera la Concentración y Continuidad del Proceso, siendo necesario la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Interrumpido el Debate Oral y Público, seguido a los acusados: Antonio Rafael Carrera, Edwin Valmori Ibarreto Villegas y Elvis Manuel Ibarreto Villegas, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal anterior, y establecido en el artículo 409 vigente ejusdem, en perjuicio de Una Niña (Occisa ampliamente identificada en autos), Lesiones Personales Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el último aparte del artículo 411 del Código Penal anterior, y artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Ángel Ramón Marín, y Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en relación con el último aparte del artículo 411 del Código Penal anterior, en perjuicio de Una Niña (ampliamente identificada en autos); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, afectando de esta manera la Concentración y Continuidad del Proceso Penal, siendo necesario la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público. Quedando las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión, de conformidad con los establecido en el artículo 175 ejusdem; así mismo, se deja constancia que se fijo nueva oportunidad para la celebración de un nuevo juicio, iniciando con el Sorteo de Escabinos, para el día 18-02-2011, a las 09:00 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria
Abg. Roraima Del Valle Ortiz G.
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