REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001176
ASUNTO: RP11-P-2010-001176
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 9 de Febrero de 2011, se constituyó en este Despacho del tribunal Quinto de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-001176, seguido a los imputados: JOSÉ ALBERTO ROJAS, JONATAN DEL JESÚS SANDOVAL, YOEL ALEXANDER MENDOZA, VÍCTOR JOSÉ SANDOVAL, Y EDGAR JOSÉ BONILLO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, los imputados: José Alberto Rojas Vallejo, Yonhatan del Jesús Sandoval Sandoval, Yol Alexander Mendoza Martínez, Víctor José Sandoval y Edgar José Bonillo Guilarte, y el defensor publico Penal Suplente Nº 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución del defensor publico penal Nº 04 Abg. Annia Núñez.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos José Alberto Rojas, Yonhatan del Jesús Sandoval, Yoel Alexander Mendoza, Víctor José Sandoval, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ROJAS, JONATAN DEL JESÚS SANDOVAL, YOEL ALEXANDER MENDOZA, VÍCTOR JOSÉ SANDOVAL, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del C.P, la confiscación del arma y que la misma sea destinada al Parque Nacional y con respecto al ciudadano, EDGAR JOSÉ BONILLO, solicito se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 y 320 ambos del C.O.P.P, en virtud de que el hecho no puede atribuírsele al imputado, finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tomar la palabra el primero de ellos a identificarse como: JOSÉ ALBERTO ROJAS VALLEJO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.897, de profesión u oficio Estudiante, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-07-1.989, hijo de Maria Teresa Rojas, domiciliado en: Primero de Mayo, Sector Mira Monte, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se identifica al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse YONHATAN DEL JESÚS SANDOVAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.695, de profesión u oficio obrero, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-12-87, hijo de Jesús Hernández, y Mirna Maria Sandoval, domiciliado en: Primero de Mayo, Calle Miramonte, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hace comparecer al tercero de los imputados: YOEL ALEXANDER MENDOZA, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257.017, de profesión u oficio Obrero, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-08-83, hijo de: Irene de Mendoza, y Luís Mendoza, domiciliado en: Primero de Mayo, Calle Bolívar, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se otorga el derecho de palabra al cuarto de los imputados: VÍCTOR JOSÉ SANDOVAL, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.270, de profesión u oficio Sindicalista, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-06-84, hijo de Mirna Sandoval, domiciliado en: Primero de Mayo, Calle Miramonte, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al quinto de los imputados: EDGAR JOSÉ BONILLO GUILARTE, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.286, de profesión u oficio Taxista, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-02-83, hijo de Bernardino Bonillo, y Carmen Guilarte, domiciliado en: Quebrada de Mono, calle principal, al frente de la plaza, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Suplente Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien expone: Me opongo a la Acusación Fiscal, Solicito la desestimación de la acusación, por ausencia de elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, en los hechos que les imputa la representación fiscal, en consecuencia, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa, es todo y con respecto al imputado Edgar José Bonillo Guilarte, me adhiero a la solicitud de sobreseimiento hecha por la fiscal del ministerio publico, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, los manifestado por los imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: José Alberto Rojas, Yonhatan del Jesús Sandoval, Yoel Alexander Mendoza, Víctor José Sandoval, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa, y con respecto del imputado EDGAR JOSÉ BONILLO GUILARTE¸ se decreta el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 y 320 ambos del C.O.P.P, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al mismo, ello a solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al ciudadano: José Alberto Rojas, quien expone: Yo me quiero ir a juicio, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados Yonhatan del Jesús Sandoval, quien expone: Yo me quiero ir a juicio, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al tercero quien dijo ser Yoel Alexander Mendoza, y expone: yo me quiero ir a juicio, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al cuarto de los imputados Víctor José Sandoval y expone: “Me quiero ir a juicio, es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto que los acusados han manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: JOSÉ ALBERTO ROJAS VALLEJO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.897, de profesión u oficio Estudiante, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-07-1.989, hijo de Maria Teresa Rojas, domiciliado en: Primero de Mayo, Sector Mira Monte, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, YONHATAN DEL JESÚS SANDOVAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.695, de profesión u oficio obrero, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-12-87, hijo de Jesús Hernández, y Mirna Maria Sandoval, domiciliado en: Primero de Mayo, Calle Miramonte, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, YOEL ALEXANDER MENDOZA, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257.017, de profesión u oficio Obrero, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-08-83, hijo de: Irene de Mendoza, y Luís Mendoza, domiciliado en: Primero de Mayo, Calle Bolívar, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, VÍCTOR JOSÉ SANDOVAL, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.270, de profesión u oficio Sindicalista, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-06-84, hijo de Mirna Sandoval, domiciliado en: Primero de Mayo, Calle Miramonte, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Se admite totalmente la acusación fiscal, y las pruebas presentadas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para el desarrollo del Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y Articulo 331 ambos del Codigo Organico Procesal penal. Se decreta El Sobreseimiento de la causa a favor del imputado: EDGAR JOSÉ BONILLO GUILARTE, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.286, de profesión u oficio Taxista, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-02-83, hijo de Bernardino Bonillo, y Carmen Guilarte, domiciliado en: Quebrada de Mono, calle principal, al frente de la plaza, Municipio Benítez, Estado Sucre, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al mismo, ello a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, Con Respecto a la Confiscación del arma incautada, considera quien aquí decide, que de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es el tribunal de juicio, el competente para decidir sobre dicha solicitud, una vez que exista una Sentencia Definitivamente Firme. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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