REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000334
ASUNTO: RP11-P-2011-000334
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día seis (06) de Febrero de 2011, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Magdalena Acosta y el Alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000334, seguida al Imputado: TOMAS ANTONIO ROMERO FERMÌN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh; el imputado TOMAS ANTONIO ROMERO FERMÌN, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala a la defensora publico penal Nº 06 Abg. Amagil Colòn, quien suple a la defensa pùblica penal Abg. Ubencia Quijada, y estando de guardia Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano TOMAS ANTONIO ROMERO FERMÌN, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser TOMAS ANTONIO ROMERO FERMÌN, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-07-76, titular de Cédula de Identidad Nº 13.074.700, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Tomàs Romero y Leonela de Romero, y domiciliado en: Guayacàn de la Flores, Sector 1, vereda 26, casa Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Eso era para mi consumo, es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensora Publica Penal, Abg. Amagil Colòn, quien expone: No me opongo a la pretensión fiscal, solicito se ordene practicar al imputado evaluación toxicología y solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2.011, cursante al folio 01 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Carúpano, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos. Acta de Inspección, Nº 216, de fecha 04-02-2.011, cursante al folio Nº 02 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscrito al adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 036, de fecha 04-02-2.011, cursante al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Carúpano en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, siendo de la presunta droga denominada cocaina, el cual arrojo un peso bruto de 500 miligramos. Merorandun Nº 9700-226-799, de fecha 04-02-2.011, cursante al folio 06 del presente asunto, mediante el cual se remite el material anexo para la experticia botánica y reconocimiento legal. Merorandun Nº 9700-226-83-11, de fecha 04-02-2.011, cursante al folio 07 del presente asunto donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos, cursante al folio 7. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: TOMAS ANTONIO ROMERO FERMÌN, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-07-76, titular de Cédula de Identidad Nº 13.074.700, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Tomàs Romero y Leonela de Romero, y domiciliado en: Guayacàn de la Flores, Sector 1, vereda 26, casa Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicologiíta y la evaluación Psiquiatrita, solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Iníciese el sistema de presentaciones en el sistema juris 2000. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del C.O.P.P. es todo termino se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria de Guardia
Abg. Maria Acosta
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