REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000332
ASUNTO: RP11-P-2011-000332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 05 de Febrero de 2011, se constituyó en la Sala N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenias Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Anna Di Bisceglie, y los Alguaciles de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: YONNY JOSE MARTINEZ CARABALLO, por encontrase presuntamente incurso en la Comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, y el imputado YONNY JOSE MARTINEZ CARABALLO. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública, Abg. Amagil Colon, la cual se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona, e igualmente fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: YONNY JOSE MARTINEZ CARABALLO. Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, es por lo que solicita se decrete La Libertad Sin Restricciones, ya que de la revisión de las actas se puede evidenciar que primero la testigo presencial manifestó en su declaración que no sabia que los ciudadanos detenidos en el procedimiento poseían un arma, de igual forma se evidencia en el acta policial suscrita por los funcionarios que los mismos son contestes al señalar que el ciudadano que poseía el arma era del adolescente PEDRO JOSE PACHECO, sin menoscabo de que el ministerio público a través de la investigación pueda incorporar algún otro elemento de interés criminalistico que pudiera influir en la calificación jurídica, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el mismo como YONNY JOSE MARTINEZ CARABALLO, Venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha: 18-06-1990, de profesión u oficio: obrero, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° 25.089.203, hijo de Francisca Caraballo y Mauricio Martínez, y residenciado en la calle Sucre, casa s/n, cerca la plaza de Río Salado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: yo iba por la acera y por la otra iba un adolescente, y en eso llego la policía y pego al menor y luego me dijeron a mi que me pegara que yo iba con el y me saque el metro que llevaba en el bolsillo y el menor decía que yo no andaba con el, yo no estaba con el, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido. Solicito decrete la Libertad sin Restricciones del imputado por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, toda vez que de la revisión de las actas se puede evidenciar que la testigo presencial manifestó en su declaración que no sabia que los ciudadanos detenidos en el procedimiento poseían un arma, de igual forma se evidencia en el acta policial suscrita por los funcionarios que los mismos son contestes al señalar que el ciudadano que poseía el arma era del adolescente PEDRO JOSE PACHECO, por lo cual no puede imputársele el delito calificado por la representación fiscal a mi defendido. Solicito copias simples de todas las actas y del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control, y expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia de Presentación del imputado YONNY JOSE MARTINEZ CARABALLO, ampliamente identificado en actas y vista la solicitud de Libertad Plena, solicitada por el Fiscal Tercero del ministerio Publico y la solicitud de la defensa Publica y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto considera este juzgador que lo mas procedente es Acordar la Libertad Plena al Ciudadano: YONNY JOSE MARTINEZ CARABALLO, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, pasa a decidir. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano YONNY JOSE MARTINEZ CARABALLO, Venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha: 18-06-1990, de profesión u oficio: obrero, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° 25.089.203, hijo de Francisca Caraballo y Mauricio Martínez, y residenciado en la calle Sucre, casa s/n, cerca la plaza de Río Salado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar que es partícipe del hecho imputado, ello a solicitud del fiscal del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. El texto Integro de la presente decisión correrá inserto en los folios siguientes. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abog. Ana Di Bisceglie
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