REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000328
ASUNTO: RP11-P-2011-000328

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día Cuatro (04) de Febrero de 2011, siendo, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: YSMAEL RAFAEL HERNÀNDEZ FERMÌN. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo y el imputado Ysmael Rafael Hernández Fermín, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la sala a la defensora Pública Abg. Abg. Amagil Colón, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto el cargo para el cual fue designado y fue impuesta del contenido de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien expone: Ahora bien, con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos al ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNÀNDEZ FERMÌN, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende del Acta de Procedimiento cursante al folio 01 y su Vto. de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para los imputados, por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNÀNDEZ FERMÌN. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedó identificado como YSMAEL RAFAEL HERNÀNDEZ FERMÌN, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.629, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 30-09-1987, Hijo de Franklin Hernández y Niria Fermín de Hernández, Residenciado en: Campo a Juro, calle principal, casa S/N, Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “Los policías me querían sembrar una droga y como no me deje me llevaron preso”. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Pública Abg. Amagil Colón y expone: “ La defensa solicita, decrete a favor de mi representado Libertad sin restricción, en virtud de no existir fundados elementos de convicción que acrediten la participación de mi defendido en el hecho investigado, tal afirmación obedece a que a penas se ha apertura do la investigación y no hay testigos que afirme que mi defendido esta incurso en el delito de resistencia a la autoridad, es por ellos que solicito la Libertad sin restricción a favor de mi representado y finalmente solicito copia simple”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, contra del imputado YSMAEL RAFAEL HERNÀNDEZ FERMÌN, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo escuchado por el imputado, así como los alegatos de la Defensa quien se opone a la pretensión fiscal y solicita libertad sin restricciones de sus representados. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 03 de Febrero de 2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNÀNDEZ FERMÌN, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las siguientes actas: Acta de Investigación: Donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 01. Acta de inspección técnica, de fecha 03-02-2011, donde se deja constancia de las características físicas del lugar de los hechos, cursante al folio 02. Actas de entrevistas suscrita por los ciudadanos Edwuin Jesús Rivero Medina y Lcdo. Ramón Morales, cursante a los folios 4,5 y 6. Memorando Nº 9700-226-077, donde se deja constancias que el imputado de autos no presenta registros Policiales, cursante al folio 06. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimándose la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones de su defendido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado YSMAEL RAFAEL HERNÀNDEZ FERMÌN, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.629, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 30-09-1987, Hijo de Franklin Hernández y Niria Fermín de Hernández, Residenciado en: Campo a Juro, calle principal, casa S/N, Carúpano, estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada TREINTA (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones para su defendido. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará. Quedan todos notificados de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.


Secretaria Judicial

Abg. María auxiliadora Quiñónez