REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000323
ASUNTO: RP11-P-2011-000323
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 04 de Febrero 2011, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: ALBERTO JOSE PACHECO GONZALEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, el Imputado ante señalado previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, en Materia de Droga, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: ALBERTO JOSE PACHECO GONZALEZ,, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 02/02/2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días. Asimismo, solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al imputado quien dijo ser: ALBERTO JOSE PACHECO GONZALEZ, venezolano, natural de Guiria estado Sucre, fecha de nacimiento 23-01-1953, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4-044.192, profesión u oficio buhonero, estado civil soltero, hijo de Josefina González y Eusebio García, residenciado en la campiña, Callejón Los culises, casa S/N, cerca del terreno de los pepetos, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Esa droga era para mi consumo, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud de medida cautelar solicitada por el representante del ministerio público, en virtud, que mi defensivo manifestó a viva voz en esta sala de audiencia que esa droga era para su consumo y por último solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ALBERTO JOSE PACHECO GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo oído la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensora Público Penal; y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 02/02/2011, tal como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto tales como: Acta De Investigación Penal, de fecha 02/02/2011, en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 12 y su vto. Acta De Registro De Custodia De Evidencia Física, de fecha 02/02/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que se deja constancia de las evidencias incautada. MEMORANDUM, N° 9700-184-010, suscrito por el Detective ARNOLDO CUERO, adscrito al CICPC Sub Delegación de Guiria, de donde se desprende que el ciudadano ALBERTO JOSE PACHECO, presenta registros por VIOLACION Y ROBO. Ahora bien, este Tribunal en virtud que están llenos los extremos de ley a los fines de decreta la medida solicitada por el Ministerio Público, es por lo que decreta la misma al Imputado: ALBERTO JOSE PACHECO GONZALEZ, la cual consistirá en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante La Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito, y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ALBERTO JOSE PACHECO GONZALEZ, venezolano, natural de Guiria estado Sucre, fecha de nacimiento 23-01-1953, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4-044.192, profesión u oficio buhonero, estado civil soltero, hijo de Josefina González y Eusebio García, residenciado en la campiña, Callejón Los culises, casa S/N, cerca del terreno de los pepetos, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante La Comandancia de Policía de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Asimismo, informando sobre el régimen de presentaciones impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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