REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002153
ASUNTO: RP11-P-2009-002153
PLAZO ACORDADO AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, 07 de Febrero de 2011, se constituyó en la sala Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, y la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado Dorkis José Rosillo. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, con la ayuda del alguacil, se constato que se encuentra presente: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta; y la Defensora Pública Penal Nº 1 Abg. Sandra Kassis, no estando presentes el imputado Dorkis José Rosillo ni la victima OMISIS.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 20-10-2010, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido un lapso mayor de seis meses desde la individualización del imputado y desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a la ciudadana Dorkis José Rosillo Hernández, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado DORKYS JOSÉ ROSILLO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Félix, de 18 años de edad, fecha de nacimiento de profesión indefinido, hijo de Tomas Antonio Suniaga y Dulmeria Rosillo, titular de la cédula de identidad N° 22.927.951, residenciado en: Cerro el Toro, Sector Bella Vista, Casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Arismendi, Estado Sucre; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria de Sala
Abg. Anna Di Bisceglie
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