REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000327
ASUNTO: RP11-P-2011-000327


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En el día Cuatro (04) de Febrero de 2011, se constituyó en la sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti H. y el alguacil de sala ciudadano José Vasquez, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000327, seguida al Imputado: ADENIS ANTONIO LÓPEZ TORRES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María Jaramillo; el imputado ADENIS ANTONIO LÓPEZ TORRES, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza que lo asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público Penal Nº 6, en funciones de guardia Abg. Amagil Colon; quien Aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente impuesta de la actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano ADENIS ANTONIO LÓPEZ TORRES, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Alis Pilar Marcano Marín, Solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Asimismo, solicito que las presentaciones que vaya a realizar el imputado sean por un plazo corto si es posible cada ocho (8) días mediante la unidad de alguacilazgo debido a las lesiones presentadas por la víctima y al prontuario policial que presenta el imputado, seguidamente solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser ADENIS ANTONIO LÓPEZ TORRES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-07-74, titular de Cédula de Identidad Nº 12.171.879, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Mercedes Torres y Argenis López, y domiciliado en: Vía Principal guaca, sector las peonías, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien expone: me encontraba yo en la parada de Guiria de la playa cuando en la parada estaba un señor con dos niños estaba molesto y uno de los niños q estaba con el se cayo, el señor con quien yo andaba lo levanto, el señor se molesta y lo manotea porque el no tiene por que tocarlo ni golpearlo, nosotros nos subimos a la camioneta y el la agarro conmigo y lo llame mal agradecido , y el señor continuo con una conducta agresiva y ahí yo le di el golpe, incluso la gente dijo que era un mal agradecido, y cuando llegamos a la alcabala , el se bajo y le dijo a la policía q yo lo golpee y la policía le creyó, y le dijo a los policías que no me denunciaría si yo y mi amigo nos dejábamos golpear, yo le dije que no y me quitaron mis documentos y mi teléfono, luego me llevaron a la C.I.C.P.C, es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colon quien expone: no me opongo a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como lo manifestado por el imputado de autos, esta Juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa; pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito LESIONES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alis Pilar Marcano Marín, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 02-02-2011. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa, como son: Acta de Procedimiento, de fecha 02-02-2011, suscrita por los funcionarios actuantes, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos, cursante al folio 3. Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Alis Pilar Marcano Marín, de fecha 02-02-2011, quien funge como víctima, y narra los hechos, cursante al folio 4. Constancia Médica, expedida por el Centro de Diagnóstico Integral, de Playa Grande, en donde se refleja las heridas sufridas por la víctima de autos, cursante al folio 9. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-2011, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de recibir las presentes actuaciones de los funcionarios actuantes. Merorandun Nº 9700-226-098, de fecha 03-02-2.011, cursante al folio 11 del presente asunto, donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública Como lo es La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ADENIS ANTONIO LÓPEZ TORRES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-07-74, titular de Cédula de Identidad Nº 12.171.879, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Mercedes Torres y Argenis López, y domiciliado en: Vía Principal guaca, sector las peonías, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: LESIONES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Alis Pilar Marcano Marín; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Iníciese el sistema de presentaciones en el sistema juris 2000. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal penal, es todo termino se leyó y conformes firman.
Jueza Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.


Secretaria Judicial

Abg. Carol Muziotti