REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSON CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000318
ASUNTO: RP11-P-2011-000318
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERETAD
En el día 4 de Enero de 2011, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández H, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Patricia Rasse Boada y los Alguaciles de guardia, a los fines de realizarla AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de Imputado, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: Javier Larez Rodríguez y Kelvin Larez Rodríguez, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de Drogas. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Droga Abg. Dalia Maria Ruiz, y los Imputados Javier Larez Rodríguez y Kelvin Larez Rodríguez, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado que lo asista en la presente causa, por loo que se hace llamar a sala al defensor publico de guardia (06) Abg. Amagil Colon, quien acepta la defensa y se le imponen de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, en Materia de Droga, Abg. Dalia Ruiz, quien Expone: en este acto presento a los ciudadanos solicito que sean escuchados los imputados planamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del COPP, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de los imputados quien dijo ser: Javier Larez Rodríguez, venezolano, natural de Guiria de la Costa Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.893.728, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 18/07/1982, hijo de Erasmo Larez y Angela Rodríguez, domiciliado en Sector la salina, calle bolívar casa s/n cerca de la escuela de las salinas, Guiria Estado Sucre, quien manifestó: yo me dirigía de la hacia mi casa y venían 4 policías y me revisaron en general y mas atrás viene la bronco y en eso yo empiezo a llamar a mi hermano que estaba con un machete limpiando cerca de la casa y en eso los policías se quedaron buscando cosas porque no me consiguieron nada y mi hermano se quedo mirando y los policías le gritaron que el no los iba a intimidar con ese machete y también lo montaron en la patrulla, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser: Kelvin Larez Rodríguez, venezolano, natural de Guiria de la Costa Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.842, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02/04/1985, hijo de Erasmo Larez y Angela Rodríguez, domiciliado en Sector la salina, calle bolívar casa s/n cerca de la escuela de las salinas, Guiria Estado Sucre, quien manifestó: yo estaba trabajandoen la calle porque iban a poner unos postes nuevos y en eso venían dos motos y un carro y cuando agarran a mi hermano y lo meten en la camioneta y en eso me ven con el machete y me montaron en la patrulla, es todo.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, en Materia de Droga, Abg. Dalia Ruiz, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: Javier Larez Rodríguez, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 02/02/2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Javier Larez Rodríguez, ampliamente identificado en las actas, por cuanto de las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o responsable del delito precalificado, aunado a que se configura el peligro de fuga y obstaculización todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito. Asi mismo se le imputa a Kelvin Larez Rodríguez plenamente identificado en autos la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad y porte de Arma Blanca contemplados en los artículos 218 y 278 ambos del Codigo Penal, , en perjuicio del Estado Venezolano, En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Kelvin Larez Rodríguez, ampliamente identificado en las actas, por cuanto de las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece, el cual puede ser satisfecho con una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del copp. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon, quien expone: me opongo a la solicitud fiscal solicito al tribunal decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano Javier Larez Rodríguez, en razón de considerar esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado por la representación fiscal, asimismo solicito se decrete libertad sin restricciones para el ciudadano Kelvin Larez, por cuanto de su declaración el mismo manifestó que en ningún momento tuvo algún acto de violencia hacia los funcionarios. Por último solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Quinto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Javier Larez Rodríguez y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Kelvin Larez Rodríguez, ampliamente identificado en las actas, de conformidad con lo establecido en con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Kelvin Larez Rodríguez, ampliamente identificado en las actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Codigo Organico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y porte Ilícito de Arma Blanca contemplados en los artículos 218 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 02/02/2011, tal cual como se evidencian en las actas procesales: Acta de investigación Penal, de fecha 02/02/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 01 vto y 02. Acta de Inspección técnica, suscrita por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Guiria, donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar en el que ocurrieron los hechos cursante al folio 05 y su vto. Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisica, de fecha 02/02/2011, donde se deja constancia de las evidencias incautadas consistente en una caja de fósforos elaborada en carton contentiva en su interior de una sustancia denominadas crack con un peso bruto de 6 gramos, cursante al folio 06 vto. Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisica, de fecha 02/02/2011, donde se deja constancia de las evidencias incautadas consistente en un arma blanca del tipo machete con su cacha elaborada en madera, cursante al folio 07 vto; Memorando N° 011 de fecha 02/02/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia de los registros policiales de los imputados de autos, cursante al folio 9vto; Reconocimiento legal 007, de fecha 02/02/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de peritaje realizado a un arma blanca en la que se concluye que además del uso para el que fueron fabricados se pueden ocasionar para lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, cursante al folio 11 y vto. Por todo lo antes expuesto considera quien como juez decide primero en cuanto al imputado Javier Larez Rodríguez que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas se emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o responsable del delito precalificado por el Ministerio Publico, de igual manera observa este juzgador que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos Javier Larez Rodríguez, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa a favor de su representado. Finalmente, se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena que el mismo siga por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al imputado KELVIN LAREZ RODRÍGUEZ este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad y porte Ilícito de Arma Blanca contemplados en los artículos 218 y 278 ambos del Codigo Penal, en perjuicio del estado venezolano. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Javier Larez Rodríguez, venezolano, natural de Guiria de la Costa Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.893.728, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 18/07/1982, hijo de Erasmo Larez y Angela Rodríguez, domiciliado en Sector la salina, calle bolívar casa s/n cerca de la escuela de las salinas, Guiria Estado Sucre, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por un lapso de 6 meses por ante la comandancia de policía de Guiria al imputado Kelvin Larez Rodríguez, venezolano, natural de Guiria de la Costa Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.842, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02/04/1985, hijo de Erasmo Larez y Angela Rodríguez, domiciliado en Sector la salina, calle bolívar casa s/n cerca de la escuela de las salinas, Guiria Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Resistencia a la autoridad y porte Ilícito de Arma Blanca contemplados en los artículos 218 y 278 ambos del CP respectivamente. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta Privación de Libertad en contra del imputado Javier Larez Rodríguez, y remítase junto con oficio al Director del Internado Judicial, asimismo líbrese boleta de libertad para el imputado Kelvin Larez Rodríguez junto con oficio a la comandancia de policía junto con oficio a la Comandancia de Policía de Guiria informándole del régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en drogas, en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman,
Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada
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