REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000331
ASUNTO: RP11-P-2011-000331

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 05 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado: Ciudadano: ELISEO DEL CARMEN SUCRE, a tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, comisionada para las actuaciones de la Fiscalia de Transición, Abg. Kattia Amezqueta y el imputado: ELISEO DEL CARMEN SUCRE a quien se le pregunta, si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO contar con abogado de su confianza y en consecuencia se hizo pasar a la sala a la defensora pública de guardia Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo recaído en su persona, seguidamente fue impuesto de las actuaciones procesales.


EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le cede la Palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KATTIA AMEZQUETA QUIEN EXPONE: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente, Procedo en este acto a presentar al ciudadano ELISEO DEL CARMEN SUCRE, en virtud de las actuaciones que me han sido presentadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en las cuales me refieren al ciudadano ELISEO DEL CARMEN SUCRE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 08.983.831, quien se encuentra requerido por el Juzgado del Municipio Punceres del Estado Monagas, según oficio N° 724-90 de fecha 13-10-1997, por unos delitos contra la propiedad (HURTO). Ahora bien, por cuanto las actuaciones correspondientes se evidencia que el mismo se encuentra requerido por el estado Monagas, solicito al Tribunal La Declinatoria de Competencia y por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a el imputado ELISEO DEL CARMEN SUCRE, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse, ELICEO DEL CARMEN SUCRE, Venezolano, Natural Los Morros de Caripito, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-08.983.831, de 42 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 14-06-1968, Soltero, de Oficio agricultor, Hijo de Livana Sucre y José Maria Moya, Domiciliado: en Rió Oscuro, después de las Palomas, del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto Seguido se le Cede el Derecho de Palabra a la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, quien expone: solicito al tribunal acuerde el traslado del ciudadano ELISEO DEL CARMEN SUCRE, lo mas pronto posible a los fines de que se continué con el debido proceso, de igual forma solicito que se expida copia simple de las actas que conforman el presente asunto y de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra al Juez y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Oral, Oído lo manifestado por la representante de la vindicta Publica, en donde solicita la Declinatoria de la Competencia en razón de territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano ELISEO DEL CARMEN SUCRE, quien se encuentra requerido por el Juzgado del Municipio Punceres del Estado Monagas, según oficio N° 724-90 de fecha 13-10-1997, por unos delitos contra la propiedad (HURTO), así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Penal, considera quien como Juez decide, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado del Municipio Punceres del Estado Monagas, según oficio N° 724-90 de fecha 13-10-1997, por unos delitos contra la propiedad (HURTO), en consecuencia líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, a los fines de que traslade a la brevedad posible al imputado al Juzgado antes mencionado, en tal sentido se ordena dejar en calidad de detenido al imputado de autos en la Comandancia de la Policía de esta ciudad a la orden del Tribunal del Municipio Punceres del Estado Monagas, hasta tanto se materialice el respectivo traslado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA, en el asunto seguido al Ciudadano ELISEO DEL CARMEN SUCRE, Venezolano, Natural Los Morros de Caripito, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-08.983.831, de 42 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 14-06-1968, Soltero, de Oficio agricultor, Hijo de Livana Sucre y José Maria Moya, Domiciliado: en Rió Oscuro, después de las Palomas, del Estado Sucre, al Juzgado del Municipio Punceres del Estado Monagas, según oficio N° 724-90 de fecha 13-10-1997, por unos delitos contra la propiedad (HURTO), En consecuencia líbrese oficio al Juzgado antes mencionado, remitiendo adjunto las presentes actuaciones. De igual manera líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, a los fines de que traslade a la brevedad posible al imputado de autos, al Juzgado antes mencionado, garantizándole todos y cada uno de sus derechos constitucionales. En tal sentido se ordena dejar en calidad de detenido al imputado de autos en la Comandancia de la Policía de esta ciudad hasta que se haga efectivo el traslado debiendo llevar a la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández



Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie