REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000443
ASUNTO: RP11-P-2011-000443
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado. JOSE ANTONIO FRAGA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual Solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguida a las Ciudadanas: YILDA DEL VALLE ACOSTA Y YUSBEY ELVIRA ACOSTA DE GARCIA, por el delito de USURPACION EN LA MODADLIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: YUDIT MARGARITA FERMIN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa:
De la revisión hecha al presente asunto penal se observa que el representante del Ministerio Publico. Solicita el Sobreseimiento del presente asunto, seguido a Las Ciudadanas: YILDA DEL VALLE ACOSTA Y YUSBEY ELVIRA ACOSTA DE GARCIA, manifestando en su escrito “Que en las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar la falta de certeza en cuanto a la propiedad del Inmueble objeto de la invasión y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación dada la circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que no es necesario el debate oral, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento en el presente asunto seguido a Las Ciudadanas: YILDA DEL VALLE ACOSTA Y YUSBEY ELVIRA ACOSTA DE GARCIA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido a las Ciudadanas: YILDA DEL VALLE ACOSTA Y YUSBEY ELVIRA ACOSTA DE GARCIA,(identificadas plenamente en actas), por la comisión del delito de USURPACION EN LA MODADLIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: YUDIT MARGARITA FERMIN, en virtud “Que en las actuaciones que conforman la presente causa se pudo constatar la falta de certeza en cuanto a la propiedad del Inmueble objeto de la invasión y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, dada la circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, Se acuerda remitir la causa al Archivo para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones. Cúmplase. .-
La Juez Quinta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H.-
La Secretaria Judicial.
Abg. Claudia Figueroa
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