REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002746
ASUNTO: RP11-P-2010-002746

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada. Elvismary Hernandez, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual Solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido al Imputado: JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa:
De la revisión hecha al presente asunto penal se observa que el representante del Ministerio Publico. Solicita el Sobreseimiento del presente asunto, seguido al Imputado JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Manifestando en su escrito “Que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay datos para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, es por lo que Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que no es necesario el debate oral, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento en el presente asunto seguido al Imputado: JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al Imputado: JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, (identificado plenamente en actas), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay datos para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, Se acuerda remitir la causa al Archivo para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones. Cúmplase. .-
La Juez Quinta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.-
La Secretaria Judicial.

Abg. Claudia Figueroa