REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002153
ASUNTO: RP11-P-2010-002153
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 24 de Febrero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el Alguacil de Sala José Miranda, a los fines de llevar acabo la celebración la Audiencia Preliminar, seguido al imputado Luís Ramón Contrera Rondón, por estar incurso en presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Mirna Gregoria González. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; y el Defensor Público Penal Suplente Abg. Jesús Mayz, el imputado Luís Ramón Contrera Rondón; y la víctima Mirna Gregoria González. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Luís Ramón Contrera Rondón, por estar incurso en presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Mirna Gregoria González. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Luís Ramón Contrera Rondón, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Mirna Gregoria González, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.236.125; quien expone: el señor Luís no se ha metido mas conmigo, no me ha amenazado ni agredido; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Luís Ramón Contrera Rondón, venezolano, soltero, natural de Guariquen, Municipio Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.450, de profesión u oficio Albañil, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-08-1981, hijo de Claudia Maria Rondon y Lorenzo del Valle, y domiciliado en el Sector La Cacaotera (invasión), calle principal, casa S/N, frente del Estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesus Mayz, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y de no compartir el tribunal el criterio de la defensa me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, por el principio de la Comunidad de la Prueba; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano Luís Ramón Contrera Rondón, por estar incurso en presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Mirna Gregoria González; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que le pregunta si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Mirna Gregoria González, quien expone: Acepto las disculpas del imputado y sí acepto que el tribunal le de una nueva oportunidad; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Luís Ramón Contrera Rondón; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luís Ramón Contrera Rondón, por estar incurso en presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Mirna Gregoria González; imputación esta sobre la cual este admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano Luís Ramón Contrera Rondón, venezolano, soltero, natural de Guariquen, Municipio Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.450, de profesión u oficio Albañil, de 29 años de edad, nacido en fecha 31-08-1981, hijo de Claudia Maria Rondon y Lorenzo del Valle, y domiciliado en el Sector La Cacaotera (invasión), calle principal, casa S/N, frente del Estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Mirna Gregoria González; imponiéndole por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a través de sistema Juiris2000 las Medidas de Presentaciones impuestas, a los fines de pedir el control por parte de la Unidad del Alguacilazgo de esta extensión judicial. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Claudia Figueroa
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