REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002065
ASUNTO: RP11-P-2009-002065

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ALARGAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES

En el día 24 de Febrero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el Alguacil de Sala José Miranda, a los fines de llevar acabo la celebración la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido al acusado Ángel Rafael Millán Marcano, por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Sandra Nohemí Montaño Carmona. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; la Defensora Pública Segunda Penal Abg. Siolis Crespo, el imputado Ángel Rafael Millán Marcano; y la víctima Sandra Noemí Montaño Carmona. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 08-12-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima Sandra Nohemí Montaño Carmona; quien expone: desde la última vez que estuvimos aquí, el señor no me dejado de molestar, me ha amenazado de muerte, a agredido a mi hijo, que no es de el, me acosa en la calle, y cuando esta borracho es peor, 06-02 de este año, le dijo groserías y barbaridades a mi hija, siempre va a la casa a molestarme, es todo.
EXPOSICION DEL ACUSADO.
Seguidamente se le cede la palabra al acusado Ángel Rafael Millán Marcano; quien expone: primero y principal, yo tengo un hijo con ella de doce años, y cuando metió a un hombre a la casa, surgieron los problemas, y hace cuatro meses volvió a meter otro hombre a la casa, y ahora tiene un hombre llamado papelón en la casa, y es mentira todo lo que ha dicho la señora en sala, lo que me molesta es que no esta dando un ejemplo a los niños, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público; quien expone: Oída lo manifestado por la víctima, en cuanto a que el acusado a continuado con el delito de Violencia Física y Amenazas, hacia su persona, es por lo que el Ministerio Público, manifiesta a este digno Tribunal, que el acusado ha incumplido de forma injustificado, con una de las condiciones que le impuso el Tribunal, motivo por el cual solicito la revocatoria, de conformidad con el artículo 46 del COPP, y proceda a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, para el momento se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Vista la solicitud fiscal, en la que solicita se le revoque la Suspensión Condicional del Proceso a mi representado, y que se proceda a su condenatoria, esta defensa se opone, tomando en consideración que no basta con el solo dicho de la víctima, y la ausencia de testigos, para que proceda la Revocatoria, claramente establece el artículo 45 del COPP que debe verificarse total y cabalmente el incumplimiento de las condiciones, si la damos lectura a las actas que conforman el presente asunto, es evidente que no consta ni siquiera un acta de denuncia posterior a la Suspensión del Proceso acordada a mi representado, ni otra diligencia realizada por la victima o el ministerio público, donde manifiesten el incumplimiento por parte de mi representado, motivo por el cual solicito se le amplié el plazo de régimen de presentaciones, y se fije nueva oportunidad para la Audiencia, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo oída como ha sido lo expuesto por las partes en esta sala de Audiencia, y revisadas como ha sido las actas que conforman el presente asunto durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, acusado, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal ACUERDA, AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACION AL ACUSADO ANGEL RAFAEL MILLAN MARCANO, ampliamente identificado en actas, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA NOHEMI MONTAÑO CARMONA; por el plazo de cuatro (4) meses, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: La No agresión física ni verbal en contra, de la victima; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

. DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR el REGIMEN DE PRESENTACION al acusado, por el lapso de Cuatro (04) Meses, al acusado ANGEL RAFAEL MILLAN MARCANO, quién es venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.406, nacido en fecha 04-11-1.961, profesión u oficio maestro de obras, hijo de Ángel Millán y Benita Marcano, residenciado en: el Barrio 23 de Enero de Rió Caribe, Casa S/N, Sector 2, Municipio Arismendi del Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA NOHEMI MONTAÑO CARMONA; imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: La No agresión física ni verbal en contra, de la victima; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada treinta (30) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones impuesto, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija Audiencia Especial, para el día 28-07-2011 a las 2:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan los presentes en sala debidamente notificados, con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa