REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000502
ASUNTO: RP11-P-2011-000502
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 21 de Febrero de 2011, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Omarlly Quijada y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido a los imputados ELIO VICENTE ORTEGA GONZALEZ Y EUCLIDES JOSE LOZADA FARIAS, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, Previsto y sancionado en los artículos 413 deL Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, los imputados ELIO VICENTE ORTEGA GONZALEZ Y EUCLIDES JOSE LOZADA FARIAS. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido por un defensor de su confianza, manifestando los mismos no tener a lo que se hizo pasar a la sala a la defensora pública de guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero Auxiliar Del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: ELIO VICENTE ORTEGA GONZALEZ Y EUCLIDES JOSE LOZADA FARIAS, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, Previsto y sancionado en los artículos 4213 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, por los hechos de fecha 19-02-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, a las imputadas de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES RECIPROCAS, Previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último se me expida copia simple del acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: ELIO VICENTE ORTEGA GONZALEZ quien dijo ser :Elio Vicente Ortega González, quien dijo ser Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 18.214.438, de 31 años de edad, soltero, nacido el 22-01-1980, natural de Bohordal Municipio Cajigal, Estado Sucre, Hijo de Eulalia Ortega y Teofilo García, domiciliado en Bohordal Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. El segundo EUCLIDES JOSE LOZADA FARIAS, quien dijo ser Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°18.094.356, de 28 años de edad, soltero, nació el 28-10-1982, natural en Bohordal Municipio Cajigal, Estado Sucre, Hijo de Jesús Lozada y Santa Farias, domiciliado en Bohordal Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito decrete la Libertad sin Restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio público quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra de los imputados: ELIO VICENTE ORTEGA GONZALEZ Y EUCLIDES JOSE LOZADA FARIAS, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, Previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal , en perjuicio de ELLOS MISMOS; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible, como lo es el delito de LESIONES RECIPROCAS, Previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en perjuicio de ELLOS MISMOS. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que ELIO VICENTE ORTEGA GONZALEZ Y EUCLIDES JOSE LOZADA FARIAS, son presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de Procedimiento, de fecha 19-02-2011, donde se deja constancia de las circunstancia de modo Tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 03 y su vto. Acta de Inspección, donde se deja constancia de las diligencias practicadas en el sitio del suceso cursante al folio seis (06). Oficio N° S/N; suscrito por el Jefe de la Comisaría Municipal del Municipio Cajigal, donde solicita al Médico de Guardia de la Medicatura Forense de esta ciudad, donde solicita reconocimiento médico legal al imputado ELIO VICENTE ORTEGA, cursante al folio 07, Oficio N° S/N; suscrito por el Jefe de la Comisaría Municipal del Municipio Cajigal, donde solicita al Médico de Guardia de la Medicatura Forense de esta ciudad, donde solicita reconocimiento médico legal al imputado EUCLIDES JOSE LOZADA FARIAS, cursante al folio 08. Oído lo expuesto por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde solicito al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para las imputadas Oficio N° S/N; suscrito por el Jefe de la Comisaría Municipal del Municipio Cajigal, donde solicita al Médico de Guardia de la Medicatura Forense de esta ciudad, donde solicita reconocimiento médico legal al imputado ELIO VICENTE ORTEGA, cursante al folio 07, lo manifestado por los imputados y lo alegado por la defensa, donde solicita la Libertad Plana de su representado, analizados como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, por el lapso de Seis (06) meses. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Ciudadanos: ELIO VICENTE ORTEGA GONZALEZ quien dijo ser :Elio Vicente Ortega Gonzalez, quien dijo ser Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°18.214.438, de 31 años de edad, soltero, nació el 22-01-1980, natural en Bohordal Municipio Cajigal, Estado Sucre, Hijo de Eulalia Ortega y Teofilo Garcia, y EUCLIDES JOSE LOZADA FARIAS, quien dijo ser Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°18.094.356, de 28 años de edad, soltero, nació el 28-10-1982, natural en Bohordal Municipio Cajigal, Estado Sucre, Hijo de Jesús Lozada y Santa Farias, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal., en perjuicio de ELLOS MISMOS; consistente en presentaciones cada 30 días ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, por el lapso de Seis (06) meses., de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ord. 3° del Codigo Organico Procesal penal. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio y Oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo Informándole sobre las presentaciones. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -
Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg.Claudia Figueroa.
|