REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000315
ASUNTO: RP11-P-2011-000315
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 03 de Febrero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado: JOVANNY JOSE RAMIREZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, Los Defensores Privados Abg. Lovelia Marcano Ygor Rojas, el imputado: JOVANNY JOSE RAMIREZ, a quien le pregunta si tiene Abogado que las asista, manifestando el mismo si tener Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, expresando que es el Abg. Lovelia Marcano, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.952.469, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.628, y residencio en la Avenida Asilo de Aucianos San Martín Carúpano, Abg. Ygor Rojas, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.524, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.405, y residencio Centro Comercial Rex Local 1f planta baja calle juncal e independencia Carúpano Estado Sucre. Quienes manifestaron su aceptación del cargo y Juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al ciudadano JOVANNY JOSE RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: APROVECHAMIENNTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, Para ser oído de conformidad 130, 131 DEL Código Orgánico Procesal Penal y luego proceder a solicitar la correspondiente medida que considere pertinente. Es todo
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual el primero de ellos dijo llamarse: JOVANNY JOSE RAMIREZ, venezolana, de 41 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.970.352, hijo de Luís Antonio Rojas ,y Doris Elena Ramírez, de profesión u oficio mecánico, nacido el 26-05-69, domiciliado en: Calle la Planta Veinticinco de Diciembre, casa sin numero cerca de la bodega de Franklin, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Ayer como a las . 09:00 de la mañana me cayo una comisión de la PTJ , como yo le trabajo a la armada, a la guardia nacional, me dijeron acompáñame y empezaron a revisarle los seriales a varios carros de la alcaldía ellos estaban conversando conmigo normal me dicen vamos para allá y comenzaron a revisar todos los carros pasaron por donde están los cuarto mió que tengo los corotos, tengo todas las cosas del taller metidas en mi cuarto me dijeron abre esta puerta aquí se le abrió comenzaron a revisar y salieron normal otra vez dieron la vuelta otra vez por donde yo tenia todos los carros accidentados allí, yo tengo unos bloques con que le meto a los carros para trabajar los levanto en cuatro ruedas y le meto los bloques, bloques que tienen años allí vieron los bloques, no me dijeron absolutamente nada, vieron la camioneta mía ,y me dijeron que abriera el capo para revisarla, me revisaron la camioneta y me dijeron que estaba legal, me preguntaron a nombre de quien esta ese carro a nombre mió, se metieron a ¿unos de mis cuartos donde tengo una maquina y así mas o menos como a las 08:00 de la mañanas había pasado el carro del comando de guaca me dijo aquí esta lo que te mando el comandante tres pare de botas uno corta y dos largo y tres bragas para trabajar, cuando ellos ven eso el PTJ se metió para adentro en de mi cuarto sacaron los tres pares de botas y las tres bregas del cuarto y me dijeron tu no sabes que esto es penado por la ley y yo le dije no se y tengo como comprobar eso fue lo que le dije, porque yo le trabajo a ellos y como ellos no me dan real en efectivos me traen para que yo trabaje allí mismo, sacaron las bragas y botas y lanzaron en la camioneta y me dijeron tu esta s pecando, agarraron dos bloques de esos desechos y lo metieron en la camioneta. Inclusivamente yo le dijes esta listo no van ha revisar mas nada y me dijeron que con esto esta bien, cuando llegamos en la PTJ no me dijeron absolutamente mas nada, se metieron en un cuarto y me llamaron de nuevo a donde estaban haciendo un expediente y le dijeron porque tienes ropa militar yo le dije yo le justifico que le trabajo a ellos, me dijeron a donde tu vives yo le dije en tal parte, la ultima respuesta que dijeron ellos a mi fue no te preocupes que esto es rutina a lo mejor horita te vas para tu casa dios quiera que sea así, como a las 02:00 mas o menos en vez de llevarme para la casa me llevan para la policía, tengo 09 años trabajando a donde en las Pionias, allí llega la guardia nacional, llega la policía , todo cuerpo policial llega allí porque yo le trabajos a ellos, lo que si le digo es honradamente salgo todos los días a trabajar para sostener a mis hijos tengo cinco hijos, un varón en la universidad y cuatro estudiando normal, pueden registrar mis antecedentes nunca he tenido antecedentes penales. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo. ¿Su Profesión Mecánico? Cuantos Años tiene trabajando en el taller? y quien es el encargado del taller? 09 años y soy el encargado. ¿De ese taller cuantos tiene llaves de entrada? No tiene puerta ¿Los bloque lo encontraron en los cuartos? eso es falso ¿cuantos años tienen los bloques allí ¿ (02)dos años. Quién pertenecían esos bloques? R. tantos años que uno tiene allí, agarramos un bloque y lo colocamos allí ¿Con respecto a las prendas militares quien se los da? El comandante de Guaca ¿siempre hace eso? Si yo le estoy trabajando es una colaboración que ellos me dan a mi por trabajarle gratis. ¿Cómo se llama el segundo comandante? R- te voy hacer sincero no se como se llama.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Liovelia Marcano ¿Aproximadamente a que hora llega la comisión al taller? R. aproximadamente a las 09:00 de la mañana ¿A que hora acostumbra usted abrir el taller? A las 08:00 de mañana¿ Usted recuerda el día y la ahora que le varón alas botas y las bragas R. ayer a las 08:00 de la mañana¿ explíqueme como es ese talle’ R. el solar tiene tres habitaciones, dos cuarto pequeños donde yo meto toda la maquinaria eso queda bajo seguridad, mis llave queda bajo seguridad, el otro cuarto esta una cama donde yo pongo un guachimán los fines de semana, como eso esta descubierto a donde están los carros yo trabajo en la parte de atrás donde están todos los carros ¿Esos bloques específicamente estaban cuando llego el CICP? R. en la parte de atrás al aire libre permanecen allí siempre. ¿Aproximadamente cuantos bloques a hay allí? Como de cinco a seis bloques ¿cuántos trabajadores tiene usted allí? R uno que trabaja con migo que se llama Chicho.¿ esas habitaciones de que lado esta’? en la parte delante.¿ Que reviso primeo la comisión? R. La parte de atrás ¿Cuántos eran habían testigos allí con ello? Eran cuatro y sin testigo ¿Y la persona que estaba allí arreglando el carro sabe como se llama o ubicarlo? R si se como publicarlo ¿ Es la primera vez que se presenta una comisión allí’? R. Si la prime vez.
SOLICITUD DE LA FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al ciudadano JOVANNY JOSE RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: APROVECHAMIENNTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, Por hechos ocurridos el día de ayer dos de febrero a las 09:30 en horas de la mañana en el taller mecánico las Pionias, donde se encontraron dos bloques de motor con los seriales desvastados así como botas y bragas militares pertenecientes al estado. Una vez escuchada la declaración del Señor Yovanny Ramírez procedo a solicitar Medida Cautelar sustitutiva de Libertad del atkiculo 256 ordinal 3, así mismo solicito se decrete la flagrancia, se continúe por el procedimiento ordinario y por ultimo solicito copias del acta..
SOLICITUD DE LA DEFESA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “ Buenas tarde a todos los presente oída la solicitud hecha por la representación fiscal en al que le imputa a mi defendido el delito de aprovechamiento de cosa provenientes del delito previsto en el articulo 470 encabezamiento del Código Penal Venezolano esta defensa con el debido respecto disiente de esta calificación jurídica , porque si nos ajustamos al contenido de dicha disposición legal observamos que esta presente las siguientes expresiones:” El que fuera de los casos previstos en los artículos 254,255.256,257 de este código, adquiera reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantil, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito no es respetable magistrado lo que nosotros hemos observado en el presente asunto, si nosotros vamos a lo que dice al texto legal tiene que haber con esa prendas militares han llegado a mano de mi defendido es a través de una entrega formal, hecha por el capitán de fragata julio Acosta Jiménez como consta en la comunicación de fecha 03 de Enero del 2011 identificada con el numero 41, en el que en virtud de diligencias hechas tanto por familiares de mi defendido como por la defensa lo ,han remitido a la fiscal primero a los fines de mostrar que estas prenda legales salieron de esa forma en este acto las consigno para que pueda hacer apreciadas y agregadas a la causa.. En este mismo orden de ideas quiero aclara que en relación a los bloques ellos son partes integrantes de un numero mayor que utiliza mi defendido en su taller para labores propias del mismo y que en ningún momento ha existido algún tipo de denuncia que haga presumir que los mismos han sido robado u hurtado, puede evidenciarse que lo señalado por mi defendido esta ajustado a la realidad cuando dice que bloques son inservibles y que en ningún momento se han presentado ningún cuerpo del estado argumenta dio que por ellos exista algún tipo de delito de robo u hurto al igual que en el caso anterior podemos afirmar no ser el actor material del delito de aprovechamiento no sedan las condiciones establecidas para que pueda tipificarse ni mucho menos que por estar sometido a un proceso penal que no tendrá sentido por no existir el tipo penal correspondiente te va ha estar sujeto a condiciones que solamente podría ser de buen ciudadano de buen padres de familia que como ha dicho en esta sala es el sustento de su familia por todo esto solicito a mi defendido una libertad sin ningún tipo de restricciones por considerar que no estamos en la presencia de un hecho delictivo, consigno para que sea agradados en las actuaciones constancia de residencia y buena conducta de mi defendidos los cuales están suscrito por los integrantes del concejo comunal de su lugar de residencia finalmente solicito copia simple de toda s las actuaciones incluidas del acta. Es todo. Es todo. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. YGOR ROJAS, quien expone: Se adhiere a lo solicitado por la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: JOVANNY JOSE RAMIREZ, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.970.352, hijo de Luís Antonio Rojas ,y Doris Elena Ramírez, de profesión u oficio mecánico, nacido el 26-05-69, domiciliado en: Calle la Planta Veinticinco de Diciembre, casa sin numero cerca de la bodega de Franklin, Carúpano Estado Sucre, éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENNTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, Por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordarle la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la representación Fiscal a favor del imputado JOVANNY JOSE RAMIREZ , de conformidad con lo establecido en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 , del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de JOVANNY JOSE RAMIREZ, , venezolano, de 41 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.970.352, hijo de Luís Antonio Rojas ,y Doris Elena Ramírez, de profesión u oficio mecánico, nacido el 26-05-69, domiciliado en: Calle la Planta Veinticinco de Diciembre, casa sin numero cerca de la bodega de Franklin, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: APROVECHAMIENNTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítanse a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primero del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Mileine Guacuto Ríos
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