REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000314
ASUNTO: RP11-P-2011-000314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 3 de Febrero de 2011, se constituyó en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000314, seguida al Imputado: JEAN CARLOS RODRIGUEZ FERMIN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh; el imputado Jean Carlos Rodríguez Fermín, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal Nº 03, en funciones de guardia Abg. Edgar Brito; quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ FERMIN, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser JEAN CARLOS RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-05-1.979, titular de Cédula de Identidad Nº 13.923.508, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Alejandro Rodríguez y Felicidad Fermín, y domiciliado en: Campo Ajuro Sector Bella vista, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Eso era un tabaco para mi consumo, es todo.” SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente la Juez cede la palabra al defensor Publico Penal, Abg. Edgar Brito, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones de mi defendido por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado toda vez que no consta en las actas de la presente causa experticia química o evaluación de orientación para demostrar el cuerpo del delito es decir que la sustancia presuntamente incautada sea psicotrópica o estupefaciente, solicito se ordene practicar al imputado evaluación toxicoloquica y evaluación psiquiatrita y solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 01-02-2011, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 01-02-2.011, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Carúpano, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos. Acta de Inspección, Nº 197, de fecha 01-02-2.011, cursante al folio Nº 02 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscrito al adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 030, de fecha 01-02-2.011, cursante al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Carúpano en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, siendo la misma un tabaco elaborado en papel, color marrón, incinerado en uno de sus extremos, contentivo de restos vegetales, con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, el cual arrojo un peso bruto de 500 miligramos. Un segmento de papel de color marrón. Y un yesquero elaborado en material sintético, de color azul y transparente, con las inscripciones donde se lee lexus. Merorandun Nº 9700-226-068, de fecha 01-02-2.011, cursante al folio 07 del presente asunto, donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos. Acta de entrevista, de fecha 01-02-2.011, cursante al folio Nº 08 y su vuelto, rendida por el ciudadano Gregory Daniel Natera Bello. Acta de entrevista, de fecha 01-02-2.011, cursante al folio Nº 09 y su vuelto, rendida por el ciudadano Geovanny Antonio Lozada. Merorandun Nº 9700-226-0731, de fecha 01-02-2.011, cursante al folio 10 del presente asunto, mediante el cual se remite el material anexo para la experticia botánica y reconocimiento legal el cual consiste en: un tabaco elaborado en papel, color marrón, incinerado en uno de sus extremos, contentivo de restos vegetales, con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana. Un segmento de papel de color marrón. Y un yesquero elaborado en material sintético, de color azul y transparente, con las inscripciones donde se lee lexus; Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JEAN CARLOS RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-05-1.979, titular de Cédula de Identidad Nº 13.923.508, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Alejandro Rodríguez y Felicidad Fermín, y domiciliado en: Campo Ajuro Sector Bella vista, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicologiíta y la evaluación Psiquiatrita, solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico y psiquiatrico solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Iníciese el sistema de presentaciones en el sistema juris 2000. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del C.O.P.P. es todo termino se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Laimalia Moya
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