REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000312
ASUNTO: RP11-P-2011-000312
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 03 de Febrero de 2011, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Mileine Guacuto Ríos y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido a las ciudadanas DELIANNYS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO Y YULENNYS ISABEL RODRIGUEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS DE TIPO PENAL BASICO, Previsto y sancionado en los artículos 413 deL Código Penal, en perjuicio de las mismas ciudadanas. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el defensor Privado Luís Izaguirre y el defensor Publico Abg. Edgar Brito y las imputadas antes señalada, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas su Delegación Guiria. Acto seguido se le impuso a las imputadas del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando YULENNYS ISABEL RODRIGUEZ la misma tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, expresando que es el Abg. Luís Izaguirrez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.831, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.112, y residencio en el Edf. Funda Bermúdez, Piso N°01, Oficina 03 Carúpano, quien manifestó su aceptación del cargo y Juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero Auxiliar Del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a las ciudadanas: DELIANNYS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO Y YULENNYS ISABEL RODRIGUEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS DE TIPO PENAL BASICO, Previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de las mismas ciudadanas, por los hechos de fecha 01-02-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, a las imputadas de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES RECIPROCAS DE TIPO PENAL BASICO, Previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de de las mismas ciudadanas, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: DELIANNYS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: casada, titular de la cédula 17.955.959, de oficio estudiante, nacido el 18-08-85, domiciliado en el Yaguaraparo el Sector pasguil, casa sin numero, hija: Pilar Moreno y Tulio Velásquez. Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. La segunda YULENNYS ISABEL RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Irapa, Edo Sucre, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 19.124.258, de oficio estudiante, nacido el 05-06-89, domiciliado en el sector cachipal, Municipio Cajigal, cerca de la vía nacional, casa sin numero de Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinario Abg. Edgar Brito quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, solicito decrete la Libertad sin Restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendida y solicito copias simples. Es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Izaguirrez quien expone: En primer lugar me adhiero total y absolutamente a lo manifestado por la defensa publica por cuanto efectivamente de las actuaciones que conforman este asunto no hay elemento de convicción suficiente que acrediten el hecho penal que se le imputa a mi defendida es por ello que solicito la libertad plena sin restricciones de YULENNYS ISABEL RODRIGUEZ. Así mismo solicito copia de todos los folios que comprenden este asunto. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio público quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra de las imputadas: DELIANNYS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO Y YULENNYS ISABEL RODRIGUEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS DE TIPO PENAL BASICO, Previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal , en perjuicio de las mismas ciudadanas; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Lesiones Reciprocas de tipo basico, Previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en perjuicio de las mismas ciudadanas. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas DELIANNYS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO Y YULENNYS ISABEL RODRIGUEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de Procedimiento, de fecha 01-02-2011, donde se deja constancia de las circunstancia de modo Tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 01. Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las diligencias practicadas para verificar si las imputadas de autos presentan registros policiales, y se constata que el mismo no presenta registros policiales. Acta de Remisión de Actuaciones oficio CR-7.D-78. 074 cursantes al folio Nº 02. Acta de Policial cursante al folio Nº 03. Acta de Denuncia Común formulada por las imputadas de autos, cursante al folio Nº 06 y folio 07. Reconocimiento Medico Legal (examen físico externo) y fotocopia del informe medico de Yaguaraparo cursan te al folio N°11, 12, 13. Oído lo expuesto por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde solicito al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para las imputadas DELIANNYS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO Y YULENNYS ISABEL RODRIGUEZ, lo manifestado por las imputadas y lo alegado por la defensa, donde solicita la Libertad Plana de su representado, analizados como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses para la imputada YULENNYS ISABEL RODRÍGUEZ y con respecto a la imputada DELIANNYS DEL VALLE VELÁSQUEZ MORENO, se acuerda el régimen de presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses por ante la comandancia de Policía de Yaguaraparo. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de las Imputadas: DELIANNYS DEL VALLE VELASQUEZ MORENO quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: casada, titular de la cédula 17.955.959, de oficio estudiante, nacido el 18-08-85, domiciliado en el Yaguaraparo el Sector pasguil, casa sin numero, hija: Pilar Moreno y Tulio Velásquez. Carúpano Estado Sucre, y para YULENNYS ISABEL RODRIGUEZ quien dijo ser venezolana, natural de Irapa, Edo Sucre, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 19.124.258, de oficio estudiante, nacida el 05-06-89, domiciliado en el sector cachipal, Municipio Cajigal, cerca de la vía nacional, casa sin numero de Carúpano Estado Sucre, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS DE TIPO BASICO, Previsto y sancionado en los artículos 413 del Codigo Penal, en perjuicio de las mismas ciudadanas; consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses para la imputada YULENNYS ISABEL RODRÍGUEZ y con respecto a la imputada DELIANNYS DEL VALLE VELÁSQUEZ MORENO, se acuerda el régimen de presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses por ante la comandancia de Policía de Yaguaraparo. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de la Policía de Guiria Municipio Valdez y Oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo Informándole sobre las presentaciones. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -
Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Mileine Guacuto Ríos
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