REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002804
ASUNTO: RP11-P-2010-002804

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el día 01 de Febrero de 2011, se constituye en la sala de Audiencia Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-002804, seguido al imputado: AGUSTIN ENRIQUE TOME MARTINEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo, el defensor público Penal Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Abg. Sandra Kassis y el imputado: Agustín Enrique Tome Martínez. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, igualmente hace del conocimiento a las partes sobre la admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICION DEL FISCAL
Seguidamente la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes y actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha oportuna, en contra del ciudadano: AGUSTÍN ENRIQUE TOME MARTÍNEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. Finalmente por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo por ante su competente autoridad, a los fines de solicitar de este digno Tribunal, se sirva admitir la presente acusación en su totalidad por estar conforme a derecho, así como las pruebas ofrecidas por considerar que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el eventual juicio oral y público, solicito así mismo se ordene la apertura al juicio oral y público, y solicito copias simple de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, quien seguidamente se le otorga la palabra al primero de los imputados quien se identifico como: AGUSTIN ENRIQUE TOME MARTINEZ, venezolano, natural de Guatapanare, en Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-01-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.062.602, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Leocadia de Tome y Agustín Enrique Tome Brito, teléfono: 0414-8365054, y domiciliado en: Guarauno, calle las Flores, casa S/N, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta Defensa solicita respetuosamente al Tribunal se pronuncie sobre la acusación, ya que mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en el presente asunto, y hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone:”Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: AGUSTIN ENRIQUE TOME MARTINEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado: AGUSTIN ENRIQUE TOME MARTINEZ, ya identificado; y expone: “Admito los hechos por los que se me acusa, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me quiero comprometer con el tribunal en la siembra de 50 árboles de apamate y cedro, por en el rió de sabacualito, por el sector del pueblo Valle Solo, Municipio Benítez, del estado Sucre, así como al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso para el imputado: AGUSTIN ENRIQUE TOME MARTINEZ, siempre y cuando realice una recuperación ambiental, consistente la misma en la siembre de 50 árboles de apamate y cedro, por en el rió de sabacualito, por el sector del pueblo Valle solo, Municipio Benítez, del estado Sucre, y que se asigne como delegado de prueba a la Guardia Nacional de la segunda compañía destacamento 78, con sede en esta ciudad, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: No me opongo a la Suspensión condicional del Proceso y en consecuencia solicito se impongan las condiciones que estime este Tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado: AGUSTIN ENRIQUE TOME MARTINEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa el ciudadano: AGUSTIN ENRIQUE TOME MARTINEZ, plenamente identificados en acta por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérsele; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: AGUSTIN ENRIQUE TOME MARTINEZ, venezolano, natural de Guatapanare, en Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-01-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.062.602, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Leocadia de Tome y Agustín Enrique Tome Brito, teléfono: 0414-8365054, y domiciliado en: Guarauno, calle las Flores, casa S/N, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: la siembre de 50 árboles de apamate y cedro, por en el rió de sabacualito, por el sector del pueblo Valle solo, Municipio Benítez, del estado Sucre, se asigna como delegado de prueba a la Guardia Nacional de la segunda compañía destacamento 78, con sede en esta ciudad; SEGUNDO: Presentaciones cada tres (03) meses por el lapso de un años, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: AGUSTIN ENRIQUE TOME MARTINEZ, venezolano, natural de Guatapanare, en Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-01-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.062.602, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Leocadia de Tome y Agustín Enrique Tome Brito, teléfono: 0414-8365054, y domiciliado en: Guarauno, calle las Flores, casa S/N, cerca de la plaza Bolívar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir por el lapso de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: la siembre de 50 árboles de apamate y cedro, por en el rió de sabacualito, por el sector del pueblo Valle solo, Municipio Benítez, del estado Sucre, se asigna como delegado de prueba a la Guardia Nacional de la segunda compañía destacamento 78, con sede en esta ciudad; SEGUNDO: Presentaciones cada tres (03) meses por el lapso de un años, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Líbrese oficio a la Guardia Nacional destacamento Nº 78 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que supervisen las condiciones impuestas al imputado de autos. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y la firma del acta. De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la Celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL para verificar cumplimiento para el día 01-02-2012, a las 03:00 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira.