REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002801
ASUNTO: RP11-P-2010-002801


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En horas del día de hoy, 2 de Febrero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto N° RP11-P-2010-002801, seguido al imputado LUÌS ENRIQUE ROSARIO VELÀSQUEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEISBERTH YANAGDELINE ZAPATA LAREZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: el Fiscal Auxiliar Primero Del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, el Defensor Privado Abg Luis Felipe Leal, La Victima Aleisberth Yanagdeline Zapata Larez, el imputado: Luis Enrique Rosario Velasquez. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LUÌS ENRIQUE ROSARIO VELÀSQUEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEISBERTH YANAGDELINE ZAPATA LAREZ. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano LUÌS ENRIQUE ROSARIO VELÀSQUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público, así mismo se ratifiquen las medidas de protección previstas en el artículos 87, ordinales, 3° 5º, y 6º, finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede la palabra a la víctima Ciudadana: ALEISBERTH YANAGDELINE ZAPATA LAREZ, quien expone: Hasta el momento el no se ha metido mas conmigo y yo quisiera que siguiera así, es todo.


IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUÌS ENRIQUE ROSARIO VELÀSQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.884, de profesión u oficio obrero, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-91, hijo de Natividad Rosario y Mary Velásquez, Domiciliado en el sector 8 de Julio, Callejón Los Mangos, Casa S/N, Macarapana , Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg Luis Leal, quien expone: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, y también va a ofrecerles sus disculpas a la víctima; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra al Ciudadano Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal tercero del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del Ciudadano: LUÌS ENRIQUE ROSARIO VELÀSQUEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEISBERTH YANAGDELINE ZAPATA LAREZ, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado el imputado LUÌS ENRIQUE ROSARIO VELÀSQUEZ, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a la víctima y prometo no meterme mas con ella, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ALEISBERTH YANAGDELINE ZAPATA LAREZ, quien expone: Acepto las disculpas, yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por el, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse LUÌS ENRIQUE ROSARIO VELÀSQUEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUÌS ENRIQUE ROSARIO VELÀSQUEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEISBERTH YANAGDELINE ZAPATA LAREZ; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, y así mismo se ratifican las medidas de protección previstas en el artículos 87, ordinales, 3° 5º, y 6º y así se decide.




EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano LUÌS ENRIQUE ROSARIO VELÀSQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.884, de profesión u oficio obrero, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-91, hijo de Natividad Rosario y Mary Velásquez, Domiciliado en el sector 8 de Julio, Callejón Los Mangos, Casa S/N, Macarapana , Estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEISBERTH YANAGDELINE ZAPATA LAREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las medidas de protección previstas en el artículos 87, ordinales, 3° 5º, y 6º y así se decide Iníciese el régimen de presentación impuesto en el sistema juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del C.O.P.P, para el día 02 de febrero del año 2.012, a las 2:00 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria judicial
Abg. Laimalia Moya