REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000428
ASUNTO: RP11-P-2011-000428

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 15 de Febrero de 2011, se constituyó en la Sala N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretaria de guardia Abg. Josanders Mejías, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JESUS MICHER SALGADO FARIAS Y RONER ANTONIO ROJAS FERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, los imputados: JESUS MICHER SALGADO FARIAS Y RONER ANTONIO ROJAS FERNANDEZ. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia el defensor público penal suplente N° 05 Abg. Jesús Mayz, el cual se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona, e igualmente fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos: JESUS MICHER SALGADO FARIAS Y RONER ANTONIO ROJAS FERNANDEZ, en virtud de investigación que fuera aperturada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. En tal sentido solicito se decrete La Libertad Sin Restricciones, por ausencia de plurales elementos de convicción, ya que de la revisión de las actas se puede evidenciar que no existen testigos, sin menoscabo de que el ministerio público a través de la investigación pueda incorporar algún otro elemento de interés criminalístico que pudiera influir en la calificación jurídica, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero de ellos como: JESUS MICHER SALGADO FARIAS, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, nacido en fecha 02/02/1980, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 14.318.834, hijo de José Ramón Salgado y Paula Farías, y residenciado en San Antonio de Irapa, Casa Nº 24, Calle Nueva, al lado de la escuela; Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Acto seguido, se hace comparecer a la sala al segundo de ellos quien se identifico como: RONER ANTONIO ROJAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 26/04/1983, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.892.112, hijo de Julian Rojas y Nubia Fernández, y residenciado en y residenciado en campo Claro, Calle Ricauter, Casa Nº 08, cerca de la junta parroquial, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien expone: “me acojo al precepto constitucional; es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Pública, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal; es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio público, en contra de los ciudadanos JESUS MICHER SALGADO FARIAS Y RONER ANTONIO ROJAS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el antes mencionado, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14/02/2010. No obstante ello, estima el Tribunal que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación policial instruida por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Güiria; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra de los ciudadanos que resultaran detenidos, ya que no yace en autos declaración de testigos que corroboren la actuación policial y den fe sobre la forma como ocurrieron los hechos. Así tenemos que al examinar esta Juzgadora las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existe un único elemento de convicción en contra del imputado, el cual se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éste respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que los aprehendidos han sido autores del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta forzoso declarar sin lugar la solicitud fiscal, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los imputados en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos JESUS MICHER SALGADO FARIAS, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, nacido en fecha 02/02/1980, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 14.318.834, hijo de José Ramón Salgado y Paula Farías, y residenciado en San Antonio de Irapa, Casa Nº 24, Calle Nueva, al lado de la escuela; Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y RONER ANTONIO ROJAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 26/04/1983, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.892.112, hijo de Julian Rojas y Nubia Fernández, y residenciado en y residenciado en campo Claro, Calle Ricauter, Casa Nº 08, cerca de la junta parroquial, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a quienes se les inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Jueza Quinta de Control


Abg. Ysmenia Fernández H.


El Secretario Judicial

Abg. Claudia Figueroa.