REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000421
ASUNTO: RP11-P-2011-000421


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día Quince (15) de Febrero de 2011, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Josanders Mejías y el alguacil de guardia; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguida al Imputado MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el imputado Menes Martínez Andrés Francisco (previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público de guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente, presento en éste acto al ciudadano: MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-02-2011, siendo aproximadamente las 04:20 de la mañana, en la Comunidad de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Por lo que solicito a este digno Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la contenida en el 256, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad, consagradas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, en concordancia con el articulo 91, numeral 1, ambos de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. Y por ultimo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de dicha ley especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-11-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.976.391, de oficio pescador, hijo de Luisa Martínez y Tomás Menes, y residenciado en Güiria de la Playa, calle principal, Casa S/N, al lado de Fundaporca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Yo tuve una discusión con mi mujer, pero solo una discusión, yo estaba tomado y después me detuvieron, es todo”. Es todo.
SOLICITUD DEL LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Maíz, quien expone: “La defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, pero si se va a oponer a la Medida Cautelar con fiadores por cuanto existe ya una medida innominada a favor del justiciable y no puede ser condenado con una pena accesoria y una principal, solicitando que en tal sentido el Tribunal se aparte del criterio fiscal en relación a la Medida Cautelar de Fianza, ya que la misma puede ser satisfecha con una medida cautelar con presentaciones cada quince (15) días. En el supuesto negado de que no se acoja la solicitud fiscal, solicito una caución juratoria, ya que mi patrocinado es de escasos recursos económicos; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abogada María José Jaramillo, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad con Fiadores, en contra del imputado: MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Público Penal, quien se adhiere a la solicitud de la Fiscal; y revisadas como ha sido las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14-02-2011, siendo aproximadamente las 04:20 de la mañana, en la Comunidad de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos que la solicitada por la representación fiscal, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa, prevista en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO: se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida. SEGUNDO: se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Que el agresor abandone el hogar conyugal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: MENES MARTÍNEZ ANDRÉS FRANCISCO, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-11-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.976.391, de oficio pescador, hijo de Luisa Martínez y Tomás Menes, y residenciado en Güiria de la Playa, calle principal, Casa S/N, al lado de Fundaporca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES; consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, cabe señalar: PRIMERO: se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida. SEGUNDO: se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. TERCERO: Salida del hogar conyugal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordeno librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Iníciese en el sistema Juris el Régimen de Presentaciones. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Es todo termino se leyó, siendo las 5:08 PM, y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa