REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002914
ASUNTO: RP11-P-2010-002914

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día Dieciséis (16) de Febrero del año 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002914, seguido al imputado: ENYER RFAEL FUENTES, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL VALLE FUENTES, y por los delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 259, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el imputado ENYER RAFAEL FUENTES, y la defensora pública Abg. Amagil Colon.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa y expone: Solicito muy respetuosamente al tribunal se le otorgue a mi defendido una caución juratoria por cuanto el mismo carece de recursos económicos para constituir la fianza acordada, a demás no conoce ni tienen amistad con personas que devengan como salario la suma de dinero acordada y que puedan servir de fiadores en el presente caso, por lo cual ratifico el escrito presentado en fecha 01-02-2011, y solicito de acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituya las medida acordada a mi representado toda vez que no cuenta con apoyo familiar que le realicen los tramites para la obtención de constancia de bajos recursos por lo que solicito al tribunal exima al imputado de presentar la constancia de bajo recursos y decrete medida cautelar sustitutiva de libertad bajo caución juratoria todo de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del C.O.P.P.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido toma la palabra el fiscal y expone: No me opongo a que se realice la sustitución de la fianza por la caución juratoria, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Juez tomó la palabra y expone: Vista la solicitud hecha por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto , se observa que el imputado carece de recursos económicos para constituir la fianza acordada, a demás tal y como manifiesta la defensa que el mismo, no conoce ni tienen amistad con personas que devengan como salario la suma de dinero acordada y que puedan servir de fiadores, es por lo que esta juzgadora acuerda eximirlo de la Constancia de bajo Recurso económico a los fines de poder proceder a la Caución Juratoria, procediendo en este acto a dar la lectura de los artículos 259,y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele con posterioridad el derecho de palabra al imputado, quien dijo llamarse y ser ENYER RAFAEL FUENTES venezolano, natural de La Guaria, de estado civil soltero, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.623, de profesión u oficio: Latonero, nacido en fecha 03-06-1.973, hijo de Juana Del Valle Fuentes y Jesús Mata, y con domicilio en: Sector Campo Ajuro de Río Caribe, casa S/N, cerca de la escuela de campo ajuro. Municipio Arismendi del Estado Sucre; y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Juro someterme al presente proceso seguido en mi contra. SEGUNDO: Juro igualmente que no voy a obstaculizar el proceso que se me sigue penalmente y que no cometeré otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo me comprometo a cumplir con la medida cautelar que me fuera impuesta, y la prohibición de ausentarme o salir del ámbito territorial del país.
DISPOSITIVA
En este estado, nuevamente toma la palabra el Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley; éste Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima cumplida la Caución Juratoria y en consecuencia, acuerda al imputado: ENYER RAFAEL FUENTES, venezolano, natural de La Guaria, de estado civil soltero, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.623, de profesión u oficio: Latonero, nacido en fecha 03-06-1.973, hijo de Juana Del Valle Fuentes y Jesús Mata, y con domicilio en: Sector Campo Ajuro de Río Caribe, casa S/N, cerca de la escuela de campo ajuro. Municipio Arismendi del Estado Sucre; Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL VALLE FUENTES, y por los delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MARCANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 259, del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole presentaciones cada 15 días por el lapso de seis (06) meses en la Comandancia de la Policía de Rió Caribe. Municipio Arismendi, del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°del Código Orgánico Procesal penal. Se Libró Boleta de Libertad del imputado junto con oficio a la comandancia de esta Ciudad y oficio a la Comandancia de la Policía del Municipio Arismendi informando sobre las presentaciones impuestas. Quedan notificados los presentes de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de ley. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa