REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002841
ASUNTO: RP11-P-2010-002841
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día Dieciséis (16) de Febrero del año 2.011, se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández; y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-002841, seguido al imputado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayengh, los defensores Privados, Abg. Maria Vásquez y Antonio Bermúdez y el imputado Alberto José Rodríguez. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Jorge Sayengh, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en este acto formal acusación en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. (Se deja constancia que la Fiscal hizo una descripción de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra el imputado antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, así mismo solicito se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo los impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar como: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.615, de profesión u oficio Albañil, nacido el 30-07-85, hijo de Silvano López y Yrma Rodríguez, domiciliado en Yoco, Calle Principal, casa S/N. cerca de la bodega de la Señora Anita, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “No deseo declarar. Es todo.;”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Penal Abg. Maria Vásquez, quien expone: Solicito la apertura del juicio oral y publico de mi defendido, igualmente que se mantenga la medida cautelar impuesta a mi defendido, me acojo al principio de la comunidad de las prueba, y hago mía las pruebas promovidas por el Ministerio Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la solicitud hecha por las partes, a criterio de quien aquí decide estima que de los hechos surte suficientes elementos para estimar que el hoy imputado se encuentran incursos en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico, así mismo estima quien aquí decide que la acusación Fiscal cumple con los requisitos de posibilidad, así como todos los requisitos exigido en el articulo 326 del COPP, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, y así mismo oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público en materia de droga, lo alegado por los defensores, y lo declarado por el imputado, esta Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad., en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas tanto por la representación fiscal, como por la defensa privada, en virtud del principio de comunidad de la prueba, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Ya que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad .Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que le pregunta al Ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de este, manifestó: “Yo quiero irme a juicio, es todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Visto que el imputado manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad..Así mismo admite la acusación en virtud de que cumple con los parámetros establecidos en el articulo 326 del COPP y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas legales y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Publico, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-12-2010. Y Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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