REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001651
ASUNTO: RP11-P-2010-001651


SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día de hoy, 17 de Febrero de 2011, se constituyó en la sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez. Abg. Ysmenia Fernández, la Secretara Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el Alguacil de Sala Alexis Sotillet, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2010-001651, seguida al imputado: MICHAEL JAVIER MATA CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado Michael Javier Mata Castañeda, debidamente asistido por la Defensora Público Penal Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Defensora Pública Penal Abg. Ubencia Quijada y la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano, MICHAEL JAVIER MATA CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano MICHAEL JAVIER MATA CASTAÑEDA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; así mismo esta representación fiscal solicita muy respetuosamente al Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4, a favor de los ciudadanos: Edwar Antonio Marcano Martínez y Edwin Alexander Mata Castañeda, con relación a la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MICHAEL JAVIER MATA CASTAÑEDA, venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-12-1991, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.574, de profesión u oficio estudiante, hijo de Inés de Mata y Alcides Mata, y domiciliado Urbanización de los profesores, Primera Calle, a mano izquierda, casa S/N, al final de la calle, cerca del segundo poste, Canchunchu Viejo Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Penal, Abg. Amagil Colon, quien expone: “La defensa se opone a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del C.O.P.P, en tal sentido si no llegara a acordarse la solicitud de esta Defensa hago mía las pruebas promovidas, por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme al Principio de la Comunidad de la Prueba, a los fines de evacuarse en el Juicio Oral y público; finalmente solicito copias simples; así mismo esta Defensa se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor de mis representados Edwuar Antonio Marcano Martínez, Ewin Alexander Mata castañeda, con relación a la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, y los alegatos de la Defensa Publica, éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano MICHAEL JAVIER MATA CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que establece una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; hace señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, contiene el ofrecimiento de los medios de prueba, con indicación de la pertinencia, necesidad y utilidad de estas; permite apreciar los preceptos jurídicos aplicables; y refleja la solicitud de enjuiciamiento. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por las Partes, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”, declarándose improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa; en cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en la que solicita al Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Edwar Antonio Marcano Martínez y Edwin Alexander Mata Castañeda, con relación a la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; se acuerda la mismas y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 318 ordinal 4 y artículo 321 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a éste si es su voluntad acogerse al mismo; y expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena”; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública penal Abg. Amagil Colon, quien expone: “Vista la Admisión de Hechos que voluntariamente realizó a viva voz mi representado en la cual solicita la imposición inmediata de la pena, solicito a la ciudadana Juez que al momento de calcular la pena a imponer aplique la rebaja correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado quien dijo llamarse MICHAEL JAVIER MATA CASTAÑEDA, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano MICHAEL JAVIER MATA CASTAÑEDA, la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el artículo 277 del Código Penal, establece para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, una pena comprendida entre tres (03) y cinco (5) años de prisión; visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos, pues, que una vez aplicada la debida operación matemática y, considerando la rebaja de la mitad, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MICHAEL JAVIER MATA CASTAÑEDA, venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-12-1991, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.574, de profesión u oficio estudiante, hijo de Inés de Mata y Alcides Mata, y domiciliado Urbanización de los profesores, Primera Calle, a mano izquierda, casa S/N, al final de la calle, cerca del segundo poste, Canchunchu Viejo Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme al artículo 318 ordinal 4 y artículo 321 del Código Orgánico procesal Penal, a favor de los ciudadanos: Edwar Antonio Marcano Martínez y Edwin Alexander Mata Castañeda, con relación a la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta De Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria Judicial,

Abg. Claudia Figueroa