REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001585
ASUNTO: RP11-P-2008-001585

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 17 de Febrero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el Alguacil de Sala Alexis Sotillet; a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2008-001585, seguida a los imputados Félix Luís Mata Cova y Mairin Amauri Rodríguez. Acto seguido se verifica la presencia de las partes estando presentes en sala la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Cristima Mijares, el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, y los imputados Félix Luís Mata Cova y Mairin Amauri Rodríguez.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y expone: esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 28-01-2009, mediante la cual solicito el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos Félix Luís Mata Cova y Mairin Amauri Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yulitza Coromoto Carrera.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez instruye a los imputados, y los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de ellos a identificarse como, MAIRIN AMAURI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha, 29-11-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.393, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, hijo de Pedro Amador Rodríguez y Mirian Coromoto Rodríguez y residenciada en: Virgen del Valle, Playa Grande, casa Nº 07, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El segundo quien dijo llamarse como queda escrito: FELIX LUIS MATA COVA, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-12-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.904, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Félix del valle Mata y Vismary Cova, y residenciado en: Virgen del Valle, Playa Grande, casa Nº 07, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, y expone: Esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público, y la solicitud realizado por la Defensa, este Tribunal decreta el sobreseimiento del Presente asunto seguido a los imputados: MAIRIN AMAURI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y FELIX LUIS MATA COVA, a quien se le imputo el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yulitza Coromoto Carrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida a los Ciudadanos: MAIRIN AMAURI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha, 29-11-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.393, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, hijo de Pedro Amador Rodríguez y Mirian Coromoto Rodríguez y residenciada en: Virgen del Valle, Playa Grande, casa Nº 07, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y FELIX LUIS MATA COVA, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-12-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.904, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Félix del valle Mata y Vismary Cova, y residenciado en: Virgen del Valle, Playa Grande, casa Nº 07, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quie se le imputo el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yulitza Coromoto Carrera; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de las falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Quedan Notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Notifíquese a la víctima. Remítase el presente asunto al Archivo, para su guarda y custodia. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial.

Abg. Claudia Figueroa.