REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003623
ASUNTO: RP11-P-2007-003623

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

En el día 16 de Febrero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández H. y la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Rios., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de entrega de Vehiculo en el asunto Nº RP11-P-2007-003623, instruido con motivo de la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano DENIS JESUS YANEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el solicitante Denis Jesús Yánez y el abogado asistente Eduardo Guerra.
SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR
En este estado el Juez cede la palabra a el Abogado Eduardo Guerra y expone:.Solicito la entrega de vehiculo bajo custodia a mi representado Dennis Jesús Yánez, ya que no esta solicitado por terceras personas, tal como ,l lo establece el articulo 311 del COPP Es todo.


EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: DENIS JESUS YANEZ y expone:, Solicito que me entreguen mi vehiculo ya que lo compre de buena fe. Solicito al Ministerio Publico que inicie una investigación penal contra la señora Naila Maria Quintero, por considerar que me estafo, y quiero que me devuelva mi dinero Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. Cristina Mijares quien expone: Ratifico la negativa de fecha 27-06-2007, mediante el cual el Ministerio Publico niega la entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud por considerar que lo practicado por los órganos de investigación policial determinaron que los distintos seriales que presenta el vehiculo son falsos. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez Quinto de Control y expone: Oído la solicitud realizada por las partes, este Tribunal para decidir observa: en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

PRIMERO: Corre inserta al presente asunto, inserto a los folios, (45, 46 y 47). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 18 de enero del 2007, realizada por el Cabo 2°. Jesús Manuel Barreto Veliz, experto designado por ese comando para practicar la experticia de Reconocimiento de un vehiculo, adscrito al Comando regional N°.07, de la Guardia Nacional, de Carúpano, mediante el cual expone en sus: CONCLUSIONES: A.-Que el serial de la Chapa Vin……FALSO,
B.-Que el serial de la Placa body… FALSO
C.-Que el serial de seguridad………..FALSO.
D.-Que el serial del Motor……………FALSO.

SEGUNDO: Corre inserta a los folios (47, 48 y 49), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, de fecha 14 de mayo del 2007, realizada por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Carúpano, mediante el cual expone en sus CONCLUSIONES:
- la Chapa de la carrocería ubicada en el tablero es FALSA.
- la Chapa de la carrocería ubicada en el frontal es FALSA
- El Serial de seguridad es FALSO.
- El Serial del motor es FALSO.

TERCERO: Corre inserta al presente asunto. Acta Negando entrega de Vehiculo, suscrita por la Abogada. Cristina Mijares, en su Carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, de fecha 27 de Junio del año 2007, donde Niega la entrega del Vehiculo, al Ciudadano: Dennis Jesús Yanez, a los folios (53 y 54).

Ahora bien, considera esta Juzgadora de la revisión de las actas, que conforman el presente asunto penal, en la causa seguida al Ciudadano: DENNIS JESÚS YANEZ, se observa los resultados de las EXPERTICIAS realizadas al mencionado vehiculo, presenta todos sus Chapas y seriales FALSOS y MALOS, es por lo considera quien aquí decide, que en base a las consideraciones antes expuestas, y en virtud de las irregularidades que presenta dicho vehículo objeto de la presente solicitud, NEGAR la entrega del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: marca ford, modelo ford fiesta power 1.6 sinc, año 2004, color rojo , clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas PAG55R, serial de carrocería 8YPZF16N848A39223, serial del motor 4A39223, al ciudadano DENNIS JESUS YANEZ, por cuanto se evidencias de los resultados de las EXPERTICIAS realizadas al mencionado vehiculo, presenta todos sus Chapas y seriales FALSOS y MALOS. Remítase el asunto a la fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad..Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.

Dra. Ysmenia Fernández H.


La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.