REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTOL
Carúpano, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000424
ASUNTO: RP11-P-2011-000424
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD
En el día 15 de Febrero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Osneylin Cedeño y el alguacil Leomar Quijada, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados: RONALD RAFAEL TOVAR URBANEJA y JOSÉ ALVARO JOSÉ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh y los imputados: RONALD RAFAEL TOVAR URBANEJA y JOSÉ ALVARO MUJICA, a quienes se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado José Alvaro Mujica que si tiene defensor que lo asista y designa al Abg. Diego Antonio Rodríguez Estaba, quien, titular de la cedula de Identidad N 13.923.172, inscrito en el IPNPRE 88.343, con domicilio procesal calle Urica, Nº 07; Carúpano, quien juro cumplir con las funciones inherentes al cargo, y el ciudadano Ronald Rafael Tovar Urbaneja, manifestó no tener defensor que lo asista, por lo que se le designa a la Defensora Publica Penal Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y fue impuesta de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la república, procedo en este acto a presentar a los ciudadanos: RONALD RAFAEL TOVAR URBANEJA y JOSÉ ALVARO MUJICA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 13-02-2011. (El Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y Así mismo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrolle este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones, para sustentar lo antes dicho y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a identificar al primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: RONALD RAFAEL TOVAR URBANEJA, quien es venezolano, natural de Rio Caribe, del Estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, nacido el 26-12-1984, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.082, de oficio obrero, hijo de Andrés Eloy Tovar y Adalexis Urbaneja, residenciado en calle Bolívar, Frente al CDI, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Yo no tenia nada”. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como y ALVARO JOSÉ MUJICA, quien es venezolano, natural de Rio Caribe, del Estado Sucre, de 40 años de edad, casado, nacido el 04-12-1970, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.808, de oficio Obrero, hijo de Martina Mujica y Florencia Aliento, residenciado en barrio Alta Vista, detrás del Estadium, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Esa Droga era para mi consumo”. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del justiciable Ronal Rafael Tovar a quien el ciudadano Fiscal del Ministerio Público le esta Imputando del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, esta defensa solicita libertad sin restricciones para el justiciable por cuanto no esta acreditado el ordinal segundo del artículo 250 del COPP, por cuanto no hay testigos que corroboren de una manera cierta los dichos declarado por los funcionarios policiales la cual cursa al folio 01 , de la presente causa, por lo que solicito Libertad sin restricciones y el supuesto negado que la Juez no acoja la solicitud de esta defensa solicita Medida cautelar Sustitutiva de libertad, consistente el medidas de presentación y solicito copia simple de las actas”. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Abg. Diego Antonio Rodríguez Estaba; quien expone: Esta defensa en nombre y representación del imputado Alvaro José Mujica, a quien el ciudadano Fiscal del Ministerio Público le esta Imputando del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, esta defensa solicita libertad sin restricciones para el justiciable por cuanto no esta acreditado el ordinal segundo del artículo 250 del COPP, por cuanto no hay testigos que corroboren de una manera cierta los dichos declarado por los funcionarios policiales la cual cursa al folio 01 , de la presente causa, por lo que solicito Libertad sin restricciones y el supuesto negado que la Juez no acoja la solicitud de esta defensa solicita Medida cautelar Sustitutiva de libertad, consistente el medidas de presentación, así mismo solicito copia simple de las actas”. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado de autos, así como los alegatos de la defensa y de la revisión de la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se desprende de las actuaciones que conforma el presente asunto. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que los imputados: RONALD RAFAEL TOVAR URBANEJA y JOSÉ ALVARO MUJICA, son autores o participes, de los hechos que les imputa el Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en una régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Comandancia de la Policía de Rio Caribe, durante el lapso de seis (06) meses. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados RONALD RAFAEL TOVAR URBANEJA, quien es venezolano, natural de Rio Caribe, del Estado Sucre, de 27 años de edad, soltero, nacido el 26-12-1984, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.082, de oficio obrero, hijo de Andrés Eloy Tovar y Adalexis Urbaneja, residenciado en calle Bolívar, Frente al CDI, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y ALVARO JOSÉ MUJICA, quien es venezolano, natural de Rio Caribe, del Estado Sucre, de 40 años de edad, casado, nacido el 04-12-1970, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.808, de oficio Obrero, hijo de Martina Mujica y Florencia Aliento, residenciado en barrio Alta Vista, detrás del Estadium, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en una régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Comandancia de la Policía de Rió Caribe, de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policial de Rio Caribe. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Quinta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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