REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000321
ASUNTO: RP11-P-2011-000321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CONSTITUCIÓN DE FIADORES)
En el día 15 de Febrero del 2011, se constituye en la sala de Audiencia Nº 01, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya, y el Alguacil José Prado; a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000321, seguido al imputado WILLI JOSÉ RODRÍGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh; la Defensora Pública Penal Suplente Nº 6, Abg. Amagil Colón; el imputado Willi José Rodríguez y los Fiadores: Eduar Alexander Aguilera y Sudelia del Carmen Figuera. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Se procede a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Eduar Alexander Aguilera, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Militar, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.527.703, domiciliado en Campo Ajuro, Casa S/N, Barrio Bella Vista, cerca del Modulo de la Policía, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los Fiadores, quien se identificó como Sudelia del Carmen Figuera, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.639.215 y residenciada en: Campo Ajuro, Casa S/N, Barrio Bella Vista, cerca del Modulo de la Policía, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado WILLI JOSÉ RODRÍGUEZ, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 05-02-2011, siendo esta la siguiente: Presentaciones periódicas, cada 15 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado WILLI JOSÉ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, soltero, nacido el 10-11-1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.478, de oficio obrero, hijo de, Margarita Rodríguez y Luciano García Sánchez, residenciado en el Sector Bella Vista, casa Nº 03, calle principal, cerca de la construcción de la Planta de Tratamiento, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, y el mismo expone: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, y la no posición del Fiscal del Ministerio Publico a que se materialice la fianza acordada, este Tribunal declara materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado WILLI JOSÉ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, soltero, nacido el 10-11-1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.478, de oficio obrero, hijo de, Margarita Rodríguez y Luciano García Sánchez, residenciado en el Sector Bella Vista, casa Nº 03, calle principal, cerca de la construcción de la Planta de Tratamiento, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre; en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en perjuicio de La Colectividad; debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligación: Presentaciones periódicas, cada 15 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Se Líbro boleta de libertad y junto con oficio se remítio al Comandante de Policía de Esta Ciudad. Regístrese a nivel de sistema el Régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Así mismo, y por cuanto ha Transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05-02-2011; y por cuanto no existen otras actuaciones que practicar; este Tribunal Quinto de Control, Ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, a los fines de la presentación del acto conclusivo, debiendo, posteriormente, colocarse la presente causa, a nivel de sistema, en estado suspendido. Líbrese el oficio correspondiente remitiendo el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico Con Competencia en Materia de Drogas. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Es todo termino se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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