REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000135
ASUNTO: RP11-P-2011-000135
PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Abogada. Dalia Maria Ruiz, en su Carácter de Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA PRORROGA, de Quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga, y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 17-01-2011, fue privado de Libertad el Ciudadano: LUIS JOSE TOLEDO VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y por cuanto hasta la presente fecha aun faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan en la presente causa, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que por cuanto faltan diligencias por practicar en el presente asunto penal y por cuanto las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de presentación de los imputados se realizó en fecha 17-01-2011, mas los Treintas (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 15-02-2011, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 16-02-2011, el cual Vencerá el día 02-03-2011 respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, a partir del día 16-02-2011, el cual Vencerá el día 02-03-2011 respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto penal, seguido al imputado: LUIS JOSE TOLEDO VELASQUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 16-02-2011, la cual vencerá el día 02-03-2011; respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado: LUIS JOSE TOLEDO VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en la ley de Droga, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente decisión a la Fiscalía en Materia de Droga del Ministerio Público, a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. Claudia Figueroa
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