REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002846
ASUNTO: RP11-P-2010-002846

PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abogada. Crisser Brito, en su Carácter de Fiscal Séptima (Aux.) del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA Acordar PRORROGA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en el asunto seguido al Imputado: BLADIMIR JOSE HERNANDEZ LOPEZ.

Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando en la presente causa, que por cuanto solicito la practicas de diligencias que aun no ha recibido el resultado, diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan; y aun no se ha recibido resultas de las mismas, es por lo que considera oportuno y pertinente solicitar la Prorroga.
Ahora bien, de la Revisión del presente asunto, considera esta Juzgadora, que por cuanto faltan diligencias por practicar en el presente asunto penal y por cuanto las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que considera quien aquí decide, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 07-01-2011, en donde se ratifico la Aprehensión del Imputado, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y mas los Treintas (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 05-02-2011, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 06-02-2011, el cual Vencerá el día 20-02-2011 respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar la Prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, a partir del día 06-02-2011, el cual Vencerá el día 20-02-2011 respectivamente, en asunto seguido al imputado: BLADIMIR JOSE HERNANDEZ LOPEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.




DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 06-02-2011, el cual Vencerá el día 20-02-2011 respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al imputado: BLADIMIR JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.291.026, y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector dos , calle 11 casa N° 22, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ RAMOS PLAZA Y ENDER RAFAEL MÁRQUEZ CHIRINOS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Claudia Figueroa