REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000923
ASUNTO: RP11-P-2009-000923
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICION DEL PROCESO
En el día de hoy, Primero (01) de Febrero del año 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz G y el alguacil de sala Jhonny Ramírez, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2009-000923, seguido al imputado José Vicente Espinoza, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Yunilba José Espinoza. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el defensor publico penal N° 03 Abg Edgar Brito y el imputado José Vicente Espinoza. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano al imputado José Vicente Espinoza, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Yunilba José Espinoza.(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano José Vicente Espinoza, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como José Vicente Espinoza, quién es venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.914.892, nacido en fecha 23-12-1960, de profesión u Oficio obrero, hijo de Emiliano Salazar y Cosmelina Espinoza, residenciado en Yaguaraparo, calle Cantaura, casa S/N, a dos cuadras de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Público, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifica la inocencia de mi defendido, solcito decrete la desestimación de la acusación fiscal, y el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1, del COPP, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Vicente Espinoza, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Yunilba José Espinoza, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Negándose así mismo la solicitud de la defensa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado José Vicente Espinoza, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, y expone: No tengo objeción alguna a la solicitud de Suspensión de proceso y se le impongan las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
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EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano José Vicente Espinoza, quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor Público, quien expuso: estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso para su representado y que el tribunal le impongan las condiciones.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse José Vicente Espinoza; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano José Vicente Espinoza, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Yunilba José Espinoza, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: José Vicente Espinoza, quién es venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.914.892, nacido en fecha 23-12-1960, de profesión u Oficio obrero, hijo de Emiliano Salazar y Cosmelina Espinoza, residenciado en Yaguaraparo, calle Cantaura, casa S/N, a dos cuadras de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Yunilba José Espinoza, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) por el lapso de un (01) Año, por ante la comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre . SEGUNDO: No fomentar nuevos problemas con la victima, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: José Vicente Espinoza, quién es venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.914.892, nacido en fecha 23-12-1960, de profesión u Oficio obrero, hijo de Emiliano Salazar y Cosmelina Espinoza, residenciado en Yaguaraparo, calle Cantaura, casa S/N, a dos cuadras de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Yunilba José Espinoza, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) por el lapso de un (01) Año, por ante la comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre . SEGUNDO: No fomentar nuevos problemas con la victima, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo a los fines de las presentaciones del referido imputado. Se fija audiencia especial para verificar las condiciones impuestas para el día: 01-02- 2012, a las 11:30 AM, en esta sede Judicial; quedan las partes debidamente notificadas para esta audiencia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente para su posterior certificación. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz G
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