REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000307
ASUNTO: RP11-P-2011-000307
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día Dos, (02) de Febrero, siendo las 6:00 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria Judicial, en funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil Jhonny Ramírez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en la causa seguida en contra del ciudadano WILLIAMS RAMÒN ROSAL, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima INGRID YANETH PEREZ.
DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILLIAMS RAMÒN ROSAL, por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima INGRID YANETH PEREZ, ratificando así el escrito consignado ante este Tribunal en esta misma fecha y expresando los hechos ocurridos en fecha 31-01-2011, expresando así de una manera circunstanciada los fundamentos de su solicitud, por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, por lo que se encuentran llenos los extremos de Ley, no configurándose el peligro de fuga en virtud de la entidad de la pena a imponer, por lo que solicita a este Tribunal, decrete al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo confirmar las medidas de Protección y de Seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado, dijo ser y llamarse: WILLIAMS RAMÒN ROSAL, venezolano, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-04-1976 cedula de Identidad Nº 13.075.295, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Ramón Berti y Nieve de Rosal domiciliado en: Altamira Calle Principal, Casa Nª 13, Carúpano estado Sucre y expuso: “Me acojo al precepto constitucional” Es Todo.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. SANDRA KASSIS expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, y por último solicitó se le practique examen medico forense y copia simple de las presentes actuaciones así como del acta de presentación de imputado”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones periódicas en favor del imputado WILLIAMS RAMÒN ROSAL, por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima INGRID YANETH PEREZ, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la Defensa Pública, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima INGRID YANETH PEREZ, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente: como lo son: Acta de entrevista de la Victima, de fecha 31-01-2011, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 1 y su vuelto; Acta de imposición de Medida de Protección y Seguridad, a favor de la víctima y en contra del imputado, cursante al folio 3 y su Vto; Acta de Procedimiento, de fecha 31 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial Nº 03, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo, lugar de como sucedieron los hechos y de la detención de l imputado presente en sala, cursante al folio 05; Acta de Investigación Policial, de fecha 01 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìsticas de Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido cursante al folio 11 y su vuelto; Inspección Técnica, de fecha 01-02-2011, practicada al sitio del suceso, cursante al folio 12 y su vuelto. Memorando, Nº 9700-226-066 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 13 y su vuelto. Ahora bien, por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 COPP, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones periódicas, cada Ocho (08) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima y a su núcleo familiar, así como también se ratifica las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Negándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricción solicitada por la Defensa, a favor de su defendido. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano WILLIAMS RAMÒN ROSAL, venezolano, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-04-1976 cedula de Identidad Nº 13.075.295, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Ramón Berti y Nieve de Rosal domiciliado en: Altamira Calle Principal, Casa Nª 13, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima INGRID YANETH PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima y a su núcleo familiar. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
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