REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000232
ASUNTO: RP11-P-2011-000232

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En el día 27 de Enero de 2011, siendo las 5:30 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano YOEL ENRIQUE CORDERO DIAZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: YOEL ENRIQUE CORDERO DIAZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, por los hechos de fecha 25-01-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, con la prohibición expresa de no acercarse a la víctima, así mismo solicito se impongan las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el articulo 91 ordinal primero, en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 93 de la ley orgánica Sobe el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: YOEL ENRIQUE CORDERO DIAZ, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 23.946.033, de oficio obrero, nacido el 24-12-1989, hijo de Dámaso Bello y Aura Bello, domiciliado detrás de la pepsi cola en la ensenada de playa grande, cerca de la bodega de joana, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto. Es todo.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, expuso:

“Solicito libertad in restricciones por cuanto de las actuaciones no se desprende ningún hecho punible, ni elementos de convicción que acredite la responsabilidad de mi defendido. Solicito copia. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado: YOEL ENRIQUE CORDERO DIAZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ; conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, con la prohibición expresa de no acercarse a la víctima, así se le imponen las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el articulo 91 ordinal primero; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOEL ENRIQUE CORDERO DIAZ. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YOEL ENRIQUE CORDERO DIAZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de Procedimiento, Cursante al folio uno (01), Derechos del Imputado, cursante al folio dos (02), Constancia de los Derechos del Imputado, cursante al folio tres (03), Constancia del Estado Físico del Imputado, cursante al folio cuatro (04), Acta de investigación penal, de fecha 01-01-2011, donde se deja constancia de las circunstancia de modo Tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 03 y su Vtio. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, cursante al folio seis (06). Acta de investigación penal donde se deja constancia de las diligencias practicadas para verificar si el imputado de autos presenta registros policiales, y se constata que el mismo no presenta registros policiales, Cursante al folio nueve (09). Acta de inspección Técnica donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos, Cursante al folio diez (10). Memorando Nº 9700-226-066, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, Cursante al folio once (11). Oído lo expuesto por la defensa, este Tribunal considera si bien es cierto que los hechos ocurrieron el 25 de enero de 2011, no es menos cierto que dicha solicitud no procede en virtud que dicho lapso para interponer recurso recluye una vez que es presentado ante el Tribunal de Control por lo que, Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se imponen las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el articulo 91 ordinal primero. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: YOEL ENRIQUE CORDERO DIAZ, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 23.946.033, de oficio obrero, nacido el 24-12-1989, hijo de Dámaso Bello y Aura Bello, domiciliado detrás de la pepsi cola en la ensenada de playa grande, cerca de la bodega de joana, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ; consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se imponen las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.